Reglaméntanse la Ley N° 13.640 artículo 177 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y Recursos, en lo referente al pago de compensaciones al personal del Ministerio de Industria y Comercio.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 177.