El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del 1° de enero de 2025;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2024;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2025, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,2% (cinco con dos décimos por ciento) al cierre del año 2025 más un correctivo por inflación;
III) que de acuerdo al precitado artículo 4° de la Ley N° 19.924, se prevé un correctivo por inflación, el cual se estima en 0.56% (cero con cincuenta y seis céntimos por ciento), en la medida en que la inflación observada al cierre del año 2024, fue 5,49%, superior al 4,9% otorgado salarialmente en enero de 2024;
IV) que la conjunción de los valores expresados en los numerales II) y III), implica un ajuste total de 5,8% (cinco con ocho décimas por ciento);
V) que, para salvaguardar el poder adquisitivo de los trabajadores y la estabilidad macroeconómica del país, es preciso que los incrementos salariales guarden consistencia con el rango meta de inflación definido por el Comité de Coordinación Macroeconómica (3%-6%);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Ajústese, a partir del 1° de enero de 2025, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 6,00% (seis por ciento), consistente con una inflación anual proyectada de 5,2% (cinco con dos décimos por ciento).
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2024, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.