{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION EXTRAORDINARIA DEL AMPARO DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA  TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. 1° ENERO 2021 Y 31 DICIEMBRE 2021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/01/12/35" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia Covid-19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el referido contexto aquellos trabajadores que dejaron de tener cobertura en el período 1° de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para acceder a la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo, generando un importante perjuicio social;\r\n\r\n   II) que en el referido contexto los prestadores de salud dejaron de recibir las cápitas correspondientes a esos trabajadores;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus finalidades atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población;\r\n\r\n   II) las negociaciones correspondientes a la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios del Grupo de Actividad N° 15 \"Servicios de Salud y Anexos\" con el objetivo de asegurar la sostenibilidad al Sistema Nacional Integrado de Salud excepto ASSE en la especial coyuntura económica y sanitario por la que atraviesa el país;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, a la Declaración de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndase en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura de dicho seguro que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba el derecho a la misma -salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia , el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1° de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo estos la totalidad de los derechos asistenciales y a partir de dicho momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-2021/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que, en un determinado mes del período referido en el artículo anterior, el número de afiliados fuere inferior a 28.000 (veintiocho mil), el Banco de Previsión Social y por los cupos liberados, incorporará los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.\r\n   A los efectos del tope establecido, el mismo operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (SINADI) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores comprendidos en el presente, serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en el presente Decreto serán de cargo del \"Fondo Solidario Covid-19\" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2021/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS " 
 }