AUTORIZACION LA TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES. UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 43
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre
de 2011;

RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a
instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar los créditos de los cargos vacantes, a
efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios
para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura
organizativa y puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

CONSIDERANDO: I) que el Inciso 02 "Presidencia de la República" consideró
oportuna la solicitud de las necesidades de transformación de cargos
vacantes planteada por la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones".

II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos
solicitadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Artículo 62
de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el Decreto 334/11 de
21 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las
Unidad Ejecutora 09 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del
Inciso 02 "Presidencia de la República", en los cargos que se proponen en
el Anexo I y II que se adjuntan y se consideran parte integrante de este Decreto, a partir del 30 de junio de 2012.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 4/013 de 
04/01/2013.

Artículo 2

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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