{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS ACTAS DE RECTIFICACION DEL QUINCUAGESIMO SEGUNDO\r\nPROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 40 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las Actas de Rectificación de las versiones en los idiomas español\r\ny portugués del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 35, suscrito el 18 de marzo de 2011 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el\r\ncual fue aprobado por Decreto de Poder Ejecutivo N° 456/09 de 05 de\r\noctubre de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión\r\nAdministradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (MERCOSUR-\r\nCHILE), celebrada en Montevideo el 5 de octubre de 2010, la Delegación\r\nPermanente de Brasil comunicó la existencia de un error formal en el anexo\r\nal referido Protocolo Adicional, en su versión en idioma español que se\r\ndetalla en el Artículo 2° del Acta de Rectificación en la versión en\r\nidioma español;\r\n\r\nII) que en la misma Reunión, la Secretaría General de la ALADI advirtió la\r\nexistencia de un error de la versión en idioma español del anexo al\r\nreferido Protocolo, detallado en el artículo 4° de dicha Acta de\r\nRectificación;\r\n\r\nIII) que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del\r\nAcuerdo de Complementación Económica N° 35 (MERCOSUR- CHILE), celebrada en\r\nMontevideo el 5 de octubre de 2010, la Delegación Permanente de Brasil\r\ncomunicó la existencia de un error formal en el anexo al referido\r\nProtocolo Adicional, en su versión en idioma portugués que se detalla en\r\nel artículo 2° del Acta de Rectificación en la versión en idioma\r\nportugués;\r\n\r\nIV) que en la misma Reunión, la Secretaría General de la ALADI advirtió la\r\nexistencia de un error de la versión en idioma portugués del anexo al\r\nreferido Protocolo, detallado en el artículo 4° de dicha Acta de\r\nRectificación;\r\n\r\nV) que la Comisión Administradora analizó las situaciones planteadas y\r\nacordó encomendar a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un\r\nActa de Rectificación en los términos contenidos en la Resolución MCSCH N°\r\n3/10, que consta como anexo VI del Acta de la XIV Reunión Ordinaria de la\r\nComisión Administradora del ACE N° 35;\r\n\r\nVI) que mediante la Nota conjunta 181/072 de 11 de octubre de 2010, la\r\nRepresentación Permanente de Brasil ante la ALADI y el MERCOSUR, en\r\nejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y la Representación\r\nPermanente de Chile ante la ALADI solicitaron a la Secretaría General la\r\nelaboración de Acta de Rectificación de conformidad a la Resolución MSC -\r\nCH N° 3/10 antes referida;\r\n\r\nVII) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-376/10 de 24 de noviembre de 2010\r\ny la Secretaría General remitió a los países miembros del ACE N° 35, un\r\nProyecto de Acta de Rectificación en la versión de idioma español,\r\notorgando un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;\r\n\r\nVIII) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido\r\nobservaciones por parte de los países, la Secretaría General procedió a\r\nefectuar las modificaciones respectivas en la versión en idioma español;\r\n\r\nIX) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-396/10 de 23 de diciembre de 2010,\r\nla Secretaría General remitió a los países miembros del ACE N° 35, un\r\nProyecto de Acta de Rectificación en la versión de idioma portugués,\r\notorgando un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;\r\n\r\nX) que mediante la Nota 100/10 de 22 de diciembre de 2010, la\r\nRepresentación de Chile comunicó la existencia de errores formales en el\r\nAnexo al Protocolo de referencia en su versión en idioma portugués\r\ndetallados en el artículo 9° de dicha Acta de Rectificación;\r\n\r\nXI) que habiendo constatado la existencia de dichos errores, la Secretaría\r\nGeneral otorgó, mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC 396/10 de 23 de diciembre\r\nde 2010, un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;\r\n\r\nXII) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido\r\nobservaciones de parte de los países y debido al volumen y el espacio\r\ndisponible, la Secretaría General ha procedido a sustituir el Anexo del\r\nQuincuagésimo Segundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, en la versión\r\nportugués, incorporando las modificaciones antes referidas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde\r\nincorporar al ordenamiento jurídico el Acta de Rectificación del\r\nQuincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 35;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las Actas de Rectificación de las versiones en los idiomas\r\nespañol y portugués del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 18 de marzo de\r\n2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República\r\nFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental\r\ndel Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, el cual fue aprobado por Decreto de Poder Ejecutivo N°\r\n456/09 de 05 de octubre de 2009. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/4-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE " 
 }