PRORROGA DE LA FIJACION DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 03/01/2003
Publicación: 10/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 14
VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001

RESULTANDO: I) que el mismo fijó en 0% el recargo mínimo a que aluden los 
artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 
y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de 
capital.

II) que lo dispuesto en el referido decreto rige hasta el 31 de diciembre 
de 2002, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 327/001, de 16 
de agosto de 2001

CONSIDERANDO: que no habiéndose modificado las circunstancias que 
determinaron la sanción del decreto Nº 279/001, se considera conveniente 
prorrogar su vigencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº 
12670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de 
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el Decreto Nº 
279/001, de 17 de julio de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 263/003 de 30/06/2003 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI - JUAN BORDABERRY - 
GONZALO GONZALEZ


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