IMPLANTACION DEL SISTEMA DE ANALISIS DE GESTION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 26
VISTO: la necesidad de dotar a la Administración Pública de programas más 
efectivos en el análisis y control del gasto público.-

RESULTANDO: I) que la determinación de topes de ejecución del gasto es 
una condición necesaria para procurar su adecuado financiamiento pero no 
es suficiente para asegurar su nivel de calidad.-

II) que es conveniente estudiar el proceso de ejecución del gasto a fin 
de dotar a los jerarcas de la Administración de un diagnóstico ajustado y 
la posibilidad de aplicar instrumentos que permitan su eventual 
reasignación, a fin de lograr una mayor productividad.-

III) que a su vez es necesario profundizar el estudio de la relación 
costo beneficio de las diversas formas de gasto público.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en la Reformulación de la Estructura 
Organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por Decreto 
Nº 442/997, de 13 de noviembre de 1997, que le asigna la competencia de 
administrar la Hacienda Pública, así como auditar los sistemas de gestión 
del Sector Público.-

II) que, a su vez, es responsabilidad de cada inciso la gestión de su 
administración interna a fin de la correcta consecución de las metas y 
objetivos dispuestos en el Presupuesto Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de análisis 
de gestión del gasto público, para lo cual conformará los grupos de 
trabajo que entienda convenientes, con el objetivo de estudiar los 
procesos de ejecución del gasto público y su relación costo-beneficio.-
Los demás organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de 
trabajo del citado Ministerio, en especial en la provisión de la 
información necesaria.-

Artículo 2

 Los estudios podrán ser a nivel de Ministerios, Unidades Ejecutoras de 
ellos o sobre temas comunes a varios incisos. En todos los casos, ellos 
se iniciarán previa Resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo 
con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios 
respectivos.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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