{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ENERGIA ELECTRICA - CONVALIDACION DE LA PRODUCCION DE LA CENTRAL BINACIONAL DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 20 
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  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de regular la comercialización de la cuota parte de\r\nla producción de la Central Binacional de Salto Grande correspondiente a\r\nla República.\r\n\r\nResultando: I) que la Central Hidroeléctrica Binacional de Salto Grande\r\nconstituye un emprendimiento conjunto de los Gobiernos de la República\r\nOriental del Uruguay y de la República Argentina, en condominio por partes\r\niguales de las dos naciones, según Convenio y Protocolo Adicional de 30 de\r\ndiciembre de 1946, para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay\r\nen la zona de Salto Grande y Acuerdo para reglamentar el referido\r\nconvenio, documento este aprobado por Decreto Nro. 1.035 de 5 de diciembre\r\nde 1973 del Gobierno Oriental y por Decreto Nro. 789/973 de 20 de\r\ndiciembre de 1973 del Gobierno Argentino.\r\n\r\nII) que ambos Gobiernos, a través de notas reversales de fechas: 16 de\r\ndiciembre de 1987, 21 de diciembre de 1992, 2 de abril de 1993 y 3 de\r\njunio de 1994, registraron los acuerdos alcanzados en punto al saneamiento\r\nfinanciero y operativo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,\r\ncesando así la obligación de los entes energéticos de ambos países de\r\nabordar en forma prioritaria la energía ofrecida por la Comisión Técnica\r\nMixta de Salto Grande.\r\n\r\nIII) que asimismo la República Oriental del Uruguay y la República\r\nArgentina otorgaron con fecha 12 de febrero de 1974 un Acuerdo de\r\nInterconexión Energética y, con fecha 27 de mayo de 1983, el Convenio de\r\nEjecución del Acuerdo de Interconexión Energética.\r\n\r\nIV) que la Comisión de Interconexión creada por el Acuerdo de\r\nInterconexión Energética por acta de 4 de mayo de 1994, cuyo contenido\r\nforma parte del presente, entre otros temas, estableció las condiciones\r\nde venta de excedentes energéticos de Salto Grande correspondientes a\r\nla República Oriental del Uruguay, a la República Argentina.\r\n\r\nV) que es enconces del caso regular la forma de comercializar la cuota\r\nparte de la producción energética de la Central Binacional de Salto\r\nGrande, tanto en el territorio nacional, cuanto en lo relativo a las\r\nventas de Mercado Eléctrico Mayorista Argentino.\r\n\r\nConsiderando: I) que la Ley Nacional de Electricidad  Decreto Ley Nro.\r\n14.694, de 1ero. de setiembre de 1977, en sus artículos 2º, 4º y 5º,\r\notorga al Poder Ejecutivo el control técnico y económico de las\r\nactividades de la industria eléctrica, la formulación y contralor de la\r\npolítica en materia de energía eléctrica y la aprobación de las\r\ninterconexiones eléctricas internacionales.\r\n\r\nII) que la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) Decreto Ley Nro. 15.031 de 4 de julio de\r\n1980, en sus artículos 3º y 4º, literales C y E, establecen como cometido\r\nde la misma la prestación de servicios de electricidad e incluye entre sus\r\ncompetencias la compra o venta de energía eléctrica de conformidad con los\r\nconvenios de interconexión internacional y la compra o venta de energía\r\neléctrica a los organismos interestatales en que sea parte de la\r\nRepública.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La comercialización (incluyendo las etapas de facturación y recaudación\r\nde la cuota parte correspondiente a la República Oriental del Uruguay de\r\nla producción de la Central Binacional de Salto Grande, en el territorio\r\nnacional y en el extranjero, en particular en el Mercado Eléctrico\r\nMayorista Argentino), será realizada por la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio a pagar por la U.T.E. al Gobierno Nacional por la energía a\r\nque hace referencia el artículo anterior que se destine a la atención de\r\nla demanda del Sistema Interconectado Nacional, será el mismo que dicho\r\nEnte puede obtener por la comercialización en el Mercado Eléctrico\r\nMayorista Argentino de sus excedentes de vertimiento, de conformidad con\r\nlo establecido en el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión\r\nEnergética.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La comercialización de la energía por U.T.E. en el Mercado Eléctrico\r\nMayorista Argentino, se regirá por lo establecido en el Acta de la\r\nComisión de Interconexión de 4 de mayo de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas,\r\npercibirá, por la comercialización de la cuota parte correspondiente a la\r\nRepública de la producción de la Central Binacional de Salto Grande en el\r\nMercado  Eléctrico Mayorista Argentino, una comisión del 5% (cinco por\r\nciento) sobre el precio total que se percibirá al hacerse efectivo el\r\npago por parte del Ente energético argentino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL\r\nGALAN\r\n " 
 }