Visto: lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley No. 16.320 de 01
de noviembre de 1992;
Resultando: I) que la cantidad de vacantes de ingreso existentes al
31 de diciembre de 1993 no es suficiente para dar cumplimiento a la
presupuestación de la totalidad de los Suplentes y Contratados que a la
fecha revisten dicha calidad;
II) que se hace necesario la definición de un criterio objetivo que
no lesione los derechos de Suplentes y Contratados, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 22 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 309/986
de 10 de junio de 1986 que estatuye a los suplentes el carácter de
funcionarios públicos eventuales;
Atento: atento a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 308 de la Ley No. 16.320 de 1 de noviembre de 1992 conforme a los
criterios que se exponen a continuación y por su orden:
a) Funciones vinculadas a la atención directa de la salud.
b) Antigüedad.
c) Asistencia Certificada por el Jerarca de la Unidad
Ejecutora en la que presta servicios. (*)