COMERCIO EXTERIOR - GANADERIA




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 34
   Visto: el decreto 549/975 de 10 de julio de 1975.

   Resultando: I) Que el referido decreto autoriza la exportación de
equinos generales en pie, con el límite de 5% del stock nacional y previa
presentación de la autorización correspondiente ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay no da curso a
ninguna petición de exportación, sin este requisito previo.

   Considerando: I) Que actualmente se tiendo a la desregulación del
comercio exterior;

   II) Que el stock equino del país según Censo General Agropecuario del
año 1980, está situado en los 491.270 animales;

   III) Que el promedio de las exportaciones de carne equina de los años
1975 a junio de 1991 puede situarse en 1.563 toneladas;

   IV) Que el promedio de las exportaciones de equinos generales en pie de
los años 1975 a 1991 puede situarse en el O,6 del stock al año;

   V) Que la necesidad de agilizar las operaciones de comercio exterior
justifica la derogación del decreto citado en el visto.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 549/975, de 10 de julio de 1975, referente a
autorizaciones previas para la exportación de equinos generales en pie.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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