Visto: el decreto 549/975 de 10 de julio de 1975.
Resultando: I) Que el referido decreto autoriza la exportación de
equinos generales en pie, con el límite de 5% del stock nacional y previa
presentación de la autorización correspondiente ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay no da curso a
ninguna petición de exportación, sin este requisito previo.
Considerando: I) Que actualmente se tiendo a la desregulación del
comercio exterior;
II) Que el stock equino del país según Censo General Agropecuario del
año 1980, está situado en los 491.270 animales;
III) Que el promedio de las exportaciones de carne equina de los años
1975 a junio de 1991 puede situarse en 1.563 toneladas;
IV) Que el promedio de las exportaciones de equinos generales en pie de
los años 1975 a 1991 puede situarse en el O,6 del stock al año;
V) Que la necesidad de agilizar las operaciones de comercio exterior
justifica la derogación del decreto citado en el visto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: