AUTORIZACION DE VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 20/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la reválida para el año 1990 de la autorización de vuelos logísticos o de instrucción hacia la República Argentina en un número de 15 y República Federativa de Brasil en un número de 10.

   Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados inicialmente por decreto 24.415/961 de fecha 2 de mayo de 1961 y posteriormente revalidados.

   Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones;

   II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción sin generar viáticos;

   III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio argentino o brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que las erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros propios de la Armada.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Revalídase para el año 1990 la autorización de vuelos logísticos o de instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la República Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número de 10. 

Artículo 2

   Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción sin generar viáticos a sus tripulantes. 

Artículo 3

   Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán atendidas con rubros propios del Comando de la Armada.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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