Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la reválida para el año 1990 de la autorización de vuelos logísticos o de instrucción hacia la República Argentina en un número de 15 y República Federativa de Brasil en un número de 10.
Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados inicialmente por decreto 24.415/961 de fecha 2 de mayo de 1961 y posteriormente revalidados.
Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones;
II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción sin generar viáticos;
III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio argentino o brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que las erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros propios de la Armada.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Revalídase para el año 1990 la autorización de vuelos logísticos o de instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la República Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número de 10.