{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 06 SALAS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 07 TEATROS. SUBGRUPO 08 CENTROS NOCTURNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 43 \"Espectáculos públicos y Entretenimientos\", no se han formalizado subgrupos en diversas actividades.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en mérito de lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores de las mismas;\r\n\r\n   Atento: a lo dispueseto en el decreto ley 14.791, y el decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 \"Espectáculos Públicos y Entretenimientos\", Subgrupos: \"Salas de Juegos y Entretenimientos\" (06); \"Teatros\" (07); \"Centros Nocturnos (Personal que trabaja en whiskerías, boites y Dancings)\" (08). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : " Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las mismas se refieren indistintamente para hombres y mujeres. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : " Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá \r\nser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }