Visto: la Enmienda 46 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Cartas Aeronáuticas- Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Resultando: I) Oue por decreto 309/974, de 23 de abril de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales y por decreto 194/978 de 11 de abril de 1978
la Enmienda 45;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Segunda Sesión de su 111 Período de Sesiones, celebrada el 27 de
febrero de 1984, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por mas de la mitad de los Estados Partes en el plazo de que disponen para
hacerlo.
Considerando: que la Enmienda de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984, la Enmienda 46
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas-
Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.