{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UNA DETRACCION SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CONSIDERADOS TRADICIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 13 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 1º de dicha ley faculta al Poder\r\nEjecutivo a detraer hasta un porcentaje del quince por ciento del producto\r\nbruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales;\r\n\r\nII) Que en uso de dicha facultad se han de establecer detracciones a los\r\nproductos considerados tradicionales que se indicarán, dentro del tope\r\nlegal antes citado.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción del 15% (quince por ciento) sobre el valor FOB de\r\nlas exportaciones de los siguientes productos considerados tradicionales:\r\n\r\n   A) Lanas sucias\r\n   B) Lanas lavadas y semilavadas y subproductos de peinaduría e\r\n      hilandería.\r\n   C) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase preparada excepto\r\n      los productos contenidos en los decretos 634/977,\r\n      de 9 de noviembre de 1977, 240/978, de 3 de mayo de 1978,\r\n      495/978, de 23 de agosto de 1978, 155/979, de 12 de marzo de\r\n      1979, 269/979, de 16 de mayo de 1979, y 406/979, de 11 de julio\r\n      de 1979. (*)\r\n   D) Cueros bovinos y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes\r\n      pickelados y wet blue;\r\n   E) Sebo bovino. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 24/983 de 21/01/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-1983/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-1983/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 4/983 de 05/01/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/4-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción del 5% (cinco por ciento) sobre el valor FOB de\r\nlas exportaciones de tops de lana peinada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La detracción fijada en el artículo 1° se aplicará a las solicitudes de\r\nembarque registradas desde el 29 de noviembre de 1982 inclusive. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptuáse de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones\r\nde conservas de carne bovina. La detracción a aplicarse sobre estas\r\nexportaciones, así como la establecida en el artículo 2°, se aplicarán a\r\nlas solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de\r\npublicación de este decreto en dos diarios de la capital.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
 }