{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE COMPETENCIAS RELATIVAS A FAUNA SILVESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 100 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/4-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, resolución de 23\r\nde noviembre de 1972, decreto de 4 de febrero de 1981 y resolución\r\nministerial de fecha 19 de mayo de 1981.\r\n\r\n     Resultando: I) Por el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, se\r\ndelimitaron las competencias entre la Dirección Forestal, Parques y Fauna\r\ny la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nen lo referente a Fauna Silvestre;\r\n\r\n     II) Por resolución de 23 de noviembre de 1972, el Poder Ejecutivo\r\ncreó la Coordinadora Interministerial para la Represión de los ilícitos\r\ncontra la Fauna Indígena y su Habitat;\r\n\r\n     III) Por decreto de fecha 4 de febrero de 1981, se aprobó la\r\nReestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca;\r\n\r\n     IV) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de fecha 19\r\nde mayo de 1981, transfirió a la Dirección de Contralor Legal los recursos\r\nhumanos y materiales de la División Fauna de la Dirección Forestal y de la\r\nCoordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la\r\nFauna Indígena y su Habitat.\r\n\r\n     Considerando: I) La necesidad de dotar a la Dirección de Contralor\r\nLegal de las competencias asignadas a la Dirección Forestal y a la\r\nCoordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la\r\nFauna Indígena y su Habitat, a fin de poder cumplir en forma adecuada, la\r\ntarea asignada;\r\n\r\n     II) Conveniente, asimismo, lograr el funcionamiento de una Comisión\r\nAsesora Honoraria, que coadyuve al logro y cumplimiento de los cometidos\r\nasignados a la Dirección de Contralor Legal;\r\n\r\n     III) Necesario que dicha Comisión Asesora Honoraria esté integrada\r\npor representantes de órganos e instituciones directamente vinculados con\r\nlas actividades que la Dirección de Contralor Legal debe llevar a cabo\r\nrespecto de la Fauna Silvestre.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26\r\nde diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la División de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la\r\nFauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15\r\nde octubre de 1970, a la Dirección Forestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, la totalidad de los cometidos otorgados a la ex Coordinadora\r\nInterministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna\r\nSilvestre y su Habitat.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Asesora Honoraria cuyos cometidos serán los de\r\nasesorar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, en todo lo referente a:\r\n\r\na)   Proyectos de leyes y reglamentos sobre Fauna Silvestre;\r\nb)   Proyectos de estudios biológicos de especies de la Fauna Silvestre;\r\nc)   Medidas sobre protección y conservación de la Fauna Silvestre y su\r\n     Habitat; y\r\nd)   Control de la caza, comercialización e industrialización de especies\r\n     y productos provenientes de la Fauna Silvestre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá;\r\nuno del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores; uno del Ministerio de Defensa Nacional; uno del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay; uno de la Dirección Nacional de Aduanas;\r\nuno de la Facultad de Agronomía; uno de la Facultad de Humanidades y\r\nCiencias; uno de la Facultad de Veterinaria; uno del Instituto Nacional\r\npara la Preservación del Medio Ambiente; uno del Museo Nacional de\r\nHistoria Natural y uno de los Zoológicos Nacionales.\r\n\r\n   Los delegados ante la Comisión Asesora Honoraria durarán un año en sus\r\nfunciones y podrán ser reelectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Asesora Honoraria sesionará ante requerimiento expreso de\r\nla Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o en\r\naquellos casos en que mediare solicitud escrita de alguno de sus\r\nintegrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La referida Comisión desempeñará sus funciones en el local de la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la\r\ncual a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios\r\nnecesarios para su normal funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Asesora Honoraria podrá requerir de otras instituciones el\r\nasesoramiento técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de su\r\nactividad.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE\r\nBETOLAZA\r\n " 
 }