Visto: el decreto 152/980, de fecha 18 de marzo de 1980.
Resultando: que por el mismo se reglamenta la organización y funciones
del Cuerpo de Inspectores de la Administración de Justicia.
Considerando: I) Que del relevamiento realizado como consecuencia de la
puesta en práctica de dicha Reglamentación, surge la conveniencia de que
la asignación de las Oficinas a inspeccionar por parte de los Inspectores,
se efectúa por bienio, a efectos de determinar con mayor acierto la
evolución operada;
II) Que en mérito a ello, corresponde dejar sin efecto en lo pertinente,
lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 8º del mencionado acto
administrativo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que la asignación de las Oficinas a inspeccionar que
correspondieren a cada Inspector, se efectuará por bienio.