MODIFICACION DE LOS ARANCELES DE ADUANA PARA EL PRODUCTO DENOMINADO "PERCIOROETILENO"




Promulgación: 03/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 13
   Visto: la gestión promovida  por Cromograf S.A. a efectos de que se
conceda reducción del nivel de tributación aduanera al producto
"Percloroetileno" (tetracloruro de etileno), cuando se le destine al
lavado de placas fotopolímeras para la confección de clisés.

   Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias  del Ministerio de Industria y Energía y el Cuerpo Permanente
de la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas, son
favorables en ese sentido.

   Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos
4º y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unica a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que corresponde
la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y
265.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase el Item 29.02.01.12 de los Aranceles de Aduana,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Percloroetileno (tetracloruro de etileno), destinado al desengrasado
de chapas de hierro para esmaltado, procesado industrial de lavados de
tejidos y a la industria gráfica, IMADUNI 10%, TMB 2%.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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