FIJACION DE UR, CRA. DICIEMBRE 1977. ENERO 1978




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 10/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 12
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
diciembre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 26.47 (veintiséis
nuevos pesos con 47/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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