Visto: la nota elevada por la Comisión creada por el decreto 1.025/974, de
19 de diciembre de 1974.
Resultando: I) Que por dicho decreto, prorrogado por el decreto 495/975 de
18 de junio de 1975, se estableció un régimen amplio para la importación
de cueros y se dictaron otras medidas promocionales para las industrias de
ese sector;
II) Que la Comisión sugiere prorrogar la vigencia de las normas contenidas
en el decreto mencionado.
De conformidad: con lo informado por esa Comisión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de la disposición
establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de
1974 y hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de las disposiciones
referidas en los artículos 2º al 5º inclusive, de dicho decreto.