{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "4" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD EJECUTORA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 12 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto\r\n454/974 de 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo\r\ncometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de\r\nreestructuración y racionalización administrativa de los Programas\r\nPresupuestales;\r\n\r\n     II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y\r\n2.06) envió en plazo el proyecto de reestructuración de los Programas\r\nproduciendo su informe el Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la\r\nNación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil propende a una racionalización de los\r\nservicios que ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad\r\nEjecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su\r\nespíritu- representada por el citado artículo 67;\r\n\r\n     II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni\r\nprovoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a\r\nlos actuales escalafones;\r\n\r\n     III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 2.05 y 2.06,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa\r\nde los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos\r\nantecedentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La denominación, escalafón y niveles de los cargos de la referida Unidad\r\nEjecutora en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto 458/974 de 6 de\r\njunio de 1974, serán los siguientes:\r\n\r\n     Denominación del cargo                       Escalafón      Nivel\r\nDirector Técnico ...............................       AaA         21\r\nDirector Asesoría Jurídica .....................       AaA         19\r\nDirector Asesoría Jurídica .....................       AaA         19\r\nDirector del Departamento ......................       AaA         17\r\nAsesor I .......................................       AaA         16\r\nAsesor II ......................................       AaA         15\r\nAsistente Técnico ..............................       AaB         13\r\nJefe de Sección ................................       AaB         13\r\nAyudante Técnico I .............................       AaB         11\r\nAyudante Técnico II ............................       AaB         10\r\nDirector Departamento Administrativo ...........       Ab          12\r\nJefe Sección Administrativa ....................       Ab          10\r\nAdministrativo I ...............................       Ab           8\r\nAdministrativo II ..............................       Ab           7\r\nAdministrativo III .............................       Ab           6\r\nOficial I ......................................       Ac           9\r\nOficial II .....................................       Ac           8\r\nAyudante .......................................       Ac           7\r\nAuxiliar de Servicio I .........................       Ad           6\r\nAuxiliar de Servicio II ........................       Ad           5\r\nAuxiliar de Servicio III .......................       Ad           4\r\n\r\n     Las remuneraciones que fijan los nombrados niveles se refieren a\r\njornadas de seis horas y al 30 de junio de 1974 y además constituyen\r\nreferencia para el pago de diferencias de sueldo al personal en comisión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19750122001-1975\" >22/01/1975</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La provisión de los cargos de supervisión del Escalafón AaA se efectuará\r\nen lo sucesivo por concurso de oposición y méritos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/4-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }