COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CARNE




Promulgación: 05/01/1971
Publicación: 12/01/1971

Resumen:

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1971, los plazos fijados por el artículo 2º del decreto Nº 588/970 aplicables para las detracciones de la carne vacuna que exporten los establecimientos frigoríficos.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 89/971 de 
11/02/1971 artículo 1.


		
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