{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 9° DEL DECRETO 199/007, REGLAMENTARIO DE LA \r\nLEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/12/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007, que regulan el Monotributo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el literal d) del artículo 71 de la Ley N° 18.083 citada, establece la obligación, para quienes se amparen al régimen de tributación simplificado Monotributo, de enajenar bienes y prestar servicios exclusivamente a consumidores finales;\r\n\r\n   II) que el primer inciso del artículo 9° del Decreto N° 199/007 mencionado, establece que no son consumidores finales los organismos estatales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que las compras públicas por parte de dichos organismos pueden contribuir al desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-2007/9\" >9</a> incisos 1º) y 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
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