{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE LA RESOLUCION 04/17 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. PROCEDIMIENTO SOBRE ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS  POTENCIALMENTE NOCIVOS O PELIGROSOS EN EL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/12/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el denominado \"Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR\".\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el artículo 11 de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 se establece que los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios publicitarios.\r\n\r\n   II) que la referida Resolución establece el procedimiento de comunicación a las autoridades y consumidores.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la incorporación planteada contribuye a estandarizar en el ámbito del MERCOSUR el procedimiento de comunicación al consumidor y a las autoridades nacionales y extranjeras, circunstancia que beneficia a los proveedores y consumidores de la región.\r\n\r\n   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo.\r\n\r\n   III) que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el que se aprobó el denominado \"Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR\", (*) cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/399-2018/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO " 
 }