AUTORIZACION AL MGAP PARA LA PROMOCION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION LECHERA, ESTABLECIDO POR LA LEY 17.703




Promulgación: 13/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2197
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.054 de 04/01/2013.

Artículo 2

 El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin
perjuicio de los que surjan de las leyes Nos. 17.703 y 19.054, así como de
su propio acto de constitución:
A) ser titular de derechos reales que permitan arrendar a Productores
Lecheros, campos situados en la cuenca lechera del territorio nacional,
Dichos campos serán propuestos al Fiduciario, el cual deberá verificar el
cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del campo de acuerdo al
Instructivo de Elegibilidad del Plan General de Inversión. A los efectos
de determinar las condiciones de los campos y su valor, el Fiduciario
podrá valerse de profesionales, que en todos los casos deberán ser
independientes y de reconocida trayectoria en el mercado y no estar
vinculados al Fiduciario, salvo aprobación expresa y por escrito del
Comité de Vigilancia.
Los Campos deberán ser arrendados exclusivamente a productores lecheros
propuestos por el Agente Operador 0 que cumplan con las condiciones
establecidas en el Instructivo de Productores Lecheros Elegibles del Plan
General de Inversión lo cual será verificado y validado en todos los casos
por el Fiduciario.

B) desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los
costos que conlleven las mismas.
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