{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/31/54" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2094 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/399-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la\r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO:  I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en\r\nlo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156\r\nde la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nII) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°\r\ndel Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.\r\n\r\nIII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\nIV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del\r\nmismo.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos\r\npara el ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos\r\nUruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                               MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                          4.021.080.144.oo\r\n2.- EGRESOS                           3.019.654.621.oo\r\n2.1.- Egresos Operativos              2.792.706.762.oo\r\n2.1.1.- Mano de Obra                  1.208.074.165.oo\r\n2.1.2.- Bienes y Servicios            1.584.632.597.oo\r\n2.3.- Inversiones                       226.947.859.oo\r\n3.- SUPERAVIT / DEFICIT               1.001.425.523.oo\r\nFinanciamiento                                    0.oo\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL            1.001.425.523.oo\r\n\r\nLa apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2009, es\r\nla siguiente:\r\n\r\nI.-     RECURSOS                             $\r\n\r\nI.-1     Ingresos del Giro            4.021.080.144.oo\r\n     I.1.1.- Ingresos por explotación 3.898.708.296.oo\r\n     I.1.2.- Propinas                    66.343.288.oo\r\n     I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453,\r\n             Artículo 3°, Literal A\r\n             y Ley N° 17.296 Artículo\r\n             182, Literal D              56.028.560.oo\r\nI.-2     Ingresos Ajenos al Giro                  0.oo\r\n     Otros ingresos                               0.oo\r\n     TOTAL INGRESOS                   4.021.080.144.oo\r\nI.-3     Financiamiento                           0.oo\r\n     TOTAL RECURSOS                   4.021.080.144.oo\r\n\r\nApertura por Programa:\r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.\r\n\r\nI - INGRESOS                                           4.004.687.871\r\n1.1 Ingresos Corrientes no tributarios                 4.004.687.871\r\n\r\nIngresos por explotación                               3.948.659.311\r\nIngresos Ley 13.453, artículo 3, literal A\r\ny Ley 17.296, artículo 182, literal D.                    56.028.560\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                             2.776.714.490\r\nObjeto del Gasto     Denominación                             $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                             1.194.357.892\r\n01     Retribución de Cargos Permanentes                  46.207.472\r\n011.000     Sueldos básicos de cargos                     28.945.376\r\n012.000     Incremento por mayor horario permanente       17.171.987\r\n013.000     Dedicación total                                  90.109\r\n02     Retribución Pers. Contratados Funciones Perm.       1.414.954\r\n021.000     Sueldo Básico func. Contratadas                  884.346\r\n022.000     Incremento por mayor horario permanente          530.608\r\n03     Retribución Pers. Zafrales                          9.549.164\r\n031.000     Retribuciones Zafrales                         9.549.164\r\n04     Retribución Complementaria                        690.301.231\r\n042.010     Prima técnica                                     23.328\r\n042.026     Compensación docente                          10.791.537\r\n042.033     Por tareas imp. cambio residencia habitual     4.302.848\r\n042.038     Compensación personal transitoria                643.582\r\n042.046     Por participación en recaudación             627.785.030\r\n042.105     Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930     369.675\r\n043.006     Compensación por tecnificación y \r\n            fiscalización                                 14.545.186\r\n043.007     Compensación por Acuerdo Programa              1.088.051\r\n044.001     Prima por antigüedad                           9.363.639\r\n045.005     Quebranto de Caja                              6.106.226\r\n046.001     Diferencia por subrogación                       367.719\r\n048.004     Aumentos especiales                            2.641.054\r\n048.007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713     3.168.669\r\n048.017     Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03     3.563.644\r\n048.018     Aum. Sal. Dec. 256/004                            59.019\r\n048.021     Aum. Adic. Dec. 259/ 05                           13.075\r\n048.023     Rec. Salarial Ley 17.930                       2.522.193\r\n048.026     Aumento salarial Decreto 22/07                 2.946.756\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales                  77.857.199\r\n053.000     Lic. generada y no gozada                      3.030.874\r\n057.001     Becas                                          1.399.680\r\n057.002     Pasantías                                      1.306.368\r\n059.000     Sueldo anual complementario                   72.120.277\r\n06     Beneficios al Personal                            122.317.233\r\n067.000     Compensación por alimentación                 39.321.804\r\n069.002     Compensación por perfeccionamiento técnico    18.421.000\r\n069.003     Prima por asistencia social                   22.585.292\r\n069.004     Compensación por vestimenta                   41.989.137\r\n07     Beneficios Familiares                               6.720.703\r\n071.000     Prima por matrimonio                              54.457\r\n072.000     Prima hogar constituido                        6.537.905\r\n073.000     Prima por nacimiento                              81.685\r\n074.000     Prestaciones por hijo                             46.656\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios Personales         237.715.772\r\n081.000     Aporte pat. sist. seg. social sobre \r\n            retribuciones                                184.643.656\r\n082.000     Otros aportes patronales sobre \r\n            retribuciones                                  9.468.905\r\n087.000     Aporte patronal FONASA                        43.603.211\r\n09     Otras Retribuciones                                 2.274.163\r\n091.000     Retribuciones ejercicios anteriores            2.274.163\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                   11.109.915\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                          1.518.055.715\r\n5     TRANSFERENCIAS                                      37.137.444\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                              13.353.367\r\n9     GASTOS FIGURATIVOS                                   2.700.156\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         226.547.859\r\n3     BIENES DE USO                                      226.547.859\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1998.\r\n\r\nI - INGRESOS                                              16.392.273\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                16.392.273\r\n\r\nObjeto del Gasto     Denominación\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                13.716.273\r\n01     Retribución con Cargos Permanentes                  7.586.810\r\n011.000     Sueldos básicos de cargos                      4.741.756\r\n012.000     Incremento por mayor horario permanente        2.845.054\r\n04     Retribución Complementaria                          1.649.486\r\n042.513     Compensación especial                            417.874\r\n044.001     Prima por antigüedad                              30.331\r\n048.017     Aumento Decreto 153/03                           498.360\r\n048.023     Rec. Salarial Ley 17.930                         349.375\r\n048.026     Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930    353.546\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales                     826.302\r\n059.000     Sueldo anual complementario                      826.302\r\n06     Beneficios al Personal                                813.278\r\n067.000     Compensación por alimentación                    307.803\r\n069.003     Prima por asistencia social                      176.793\r\n069.004     Compensación por vestimenta                      328.682\r\n07     Beneficios Familiares                                  67.049\r\n071.000     Prima por matrimonio                               6.807\r\n072.000     Prima hogar constituido                           50.388\r\n073.000     Prima por nacimiento                               9.076\r\n074.000     Prestaciones por hijo                                778\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios Personales           2.773.349\r\n081.000     Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones    \r\n2.120.796\r\n082.000     Otros aportes patronales sobre retribuciones     108.759\r\n087.000     Aporte patronal FONASA                           543.794\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                      240.000\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                              2.000.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  36.000\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             400.000\r\n3     BIENES DE USO                                          400.000\r\n\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan,\r\nque forman parte integrante de este Decreto.\r\n\r\nLos ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 \"Servicios Personales\", 1\r\n\"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios No Personales\", 5 \"Transferencias\", 7\r\n\"Gastos No Clasificados\" y 9 \"Gastos Figurativos\" se expresan a nivel de\r\nprecios vigente en el período enero - junio 2009, con excepción de los\r\nsalarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de\r\n2009 y las tarifas que se expresan al último precio vigente en el período\r\nenero - junio 2009, considerando para esos casos un IPC de 271.\r\n\r\nLas asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se\r\nencuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 23,80 (pesos\r\nuruguayos veintitrés con ochenta centésimos) por cada dólar. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar\r\nexplotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad\r\nsuperior a cuatro años.\r\n2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,\r\nactos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el\r\nmonto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto\r\najustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale\r\nde la conversión (fichas en poder del público). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el grupo 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del\r\npresente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del\r\npresupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 \"A Gobierno Central\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al sub grupo 07 \"Beneficios Familiares\" y a\r\nlos Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 \"Por\r\nparticipación en recaudación\", 046.001 \"Diferencia por Subrogación\",\r\n053.000 \"Licencias no gozadas\", 059.000 \"Sueldo Anual Complementario\",\r\n081.000 \"Aporte Patronal - Seguridad Social\", 082.000 \"Otros Aportes\r\nPatronales\", 087.000 \"Aporte Patronal a Fonasa\", 091.000 \"Retribuciones de\r\nEjercicios Anteriores\" 251 y 259 \"Arrendamientos\", 514.000 \"A Gobiernos\r\nDepartamentales\", y 515.000 \"A Gobierno Central\" y 793.000\r\n\"Indemnizaciones\", son no limitativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil\r\nnovecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor\r\nde la misma a valores constantes de enero de 2009.\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de\r\ntesorero, cajero o cajero pagador.\r\nA los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera\r\npermanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la\r\nGerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días,\r\nen cada semestre. El derecho al cobro de la referida prima, se generará\r\nestrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero,\r\nen atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras\r\nse desempeñen dichas tareas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima\r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y\r\nresponsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de\r\nlas retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su\r\ncapacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente\r\nvinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se\r\naplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los\r\ncriterios que se determinan:\r\n*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la\r\nrealización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados\r\ncon la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad\r\ntendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los\r\nfuncionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.\r\n*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse\r\nmedidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban\r\ncumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el\r\nacápite del presente artículo.\r\n*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que\r\ndependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos\r\nde la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a\r\ncriterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios\r\ndesarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros\r\nfuncionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas\r\npreviamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión\r\nglobal del Organismo.\r\n*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la\r\nasistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,\r\ncoordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la\r\ncantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo\r\ndisponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos\r\nfuncionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación\r\nfuncional en el último período respectivo.\r\n8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su\r\nplazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o\r\ndesaparición de los hechos que le dieron origen.\r\n8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo\r\nmes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del\r\nOrganismo.\r\n8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente\r\nartículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio\r\nmotivo a su otorgamiento.\r\nPara todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo\r\nefectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el\r\nque el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de\r\nantigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día\r\ninhábil.\r\n8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,\r\nen el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida\r\ntotal del presente beneficio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación\r\nespecial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos\r\na desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por\r\nestablecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya\r\nsido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo\r\ndesempeño.\r\nEl beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente\r\ntales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se\r\nencuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su\r\nconsentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se\r\nconsidera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función,\r\nel lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia\r\nreglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados\r\ndel trabajo en día inhábil.\r\nEl valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del\r\npresente Decreto, pasará a ser de $ 12.806 (pesos uruguayos doce mil\r\nochocientos seis) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a\r\nla variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando\r\nexpresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.-\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\ntérmino superior a 45 días.\r\n9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el\r\nOrganismo.\r\n9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.\r\n9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o\r\nSala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se\r\nextienda por un período continuo, superior a los 24 meses. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programa\r\ncon algunos de sus funcionarios seleccionados por su cargo, capacitación\r\nespecial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las\r\nsiguientes condiciones:\r\n10.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado\r\nsector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el\r\nlogro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá determinar\r\nen forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo,\r\nespecialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el\r\ncompromiso del logro de la misma.\r\nSi la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a\r\nla totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación\r\nobjetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios\r\ncomprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,\r\nde acuerdo al grado presupuestal que ocupan.\r\n10.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programa, deberán\r\ntenerse en cuenta, los siguientes requisitos:\r\n10.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes\r\ninherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se\r\ncuantificará en cada caso.\r\n10.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo\r\ncelebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se\r\nenmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha\r\nAdministración para un determinado período.\r\n10.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por\r\nresolución fundada, atendiendo a la naturaleza de las tareas asignadas a\r\ncada funcionario, y que oscilará entre $ 1.514 (pesos uruguayos un mil\r\nquinientos catorce) y $ 8.130 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta)\r\nlas que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo , estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2009.\r\n10.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del\r\npago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los\r\nAcuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que\r\ncorrespondieren.\r\n10.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y\r\nlas circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el\r\nTribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.\r\n303/997, de fecha 29/10/97 y sus modificativas, a cuyo juicio y a la\r\ndecisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los\r\nfuncionarios.\r\nLa citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%\r\n(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios\r\npertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para\r\ndesarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes\r\nespecíficos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos\r\nfuncionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $\r\n475 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora.\r\nEsta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2010.\r\nLa Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,\r\ndentro del límite antes fijado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a\r\nsus funcionarios, la partida de $ 13.695 (pesos uruguayos trece mil\r\nseiscientos noventa y cinco) para sufragar los gastos de indumentaria\r\nexigidos por el Organismo.\r\nDichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante\r\nen la estival.\r\nLas citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los\r\naumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado\r\nsu valor a precios de 1° de enero de 2009.\r\nLa partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo\r\nde ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nuna suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.138 (pesos\r\nuruguayos dos mil ciento treinta y ocho).\r\nDicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2009.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nuna prima por Asistencia Social de $ 1.228 (pesos uruguayos un mil\r\ndoscientos veintiocho) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual\r\noportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder\r\nEjecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2010/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus\r\nfuncionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R\r\nEspecializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las\r\nactividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la\r\nsiguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:\r\n\r\nESCALAFON     GRADO     PRIMA\r\nCC     12     647\r\nCC     16     748\r\nCC     20     1.220\r\nCC     22     2.036\r\nCC     24     3.309\r\nCC     28     4.282\r\nC     16     748\r\nC     20     882\r\nC     22     1.098\r\nC     26     2.345\r\nC     30     3.788\r\nC     34     5.952\r\nA     26     3.296\r\nA     28     3.546\r\nA     32     4.355\r\nA     34     5.952\r\nB     26     3.068\r\nB     24     1.722\r\nB     22     1.098\r\nD     16     748\r\nD     20     994\r\nD     22     1.098\r\nD     26     2.345\r\nF     12     762\r\nF     16     1.013\r\nF     20     1.381\r\n\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los\r\nprocedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,\r\ndeterminarán la retención total de la referida partida, hasta la\r\ndilucidación del respectivo sumario administrativo.\r\n15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquellas.\r\n15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio\r\n2010, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del\r\nEstado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la\r\nutilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y\r\nde las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto\r\n190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.\r\n16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:\r\n16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados\r\nestablecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la\r\norganización.\r\n16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación\r\ndel Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida\r\nhasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al\r\npersonal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que\r\nesté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le\r\nrequiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás\r\nestablecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al\r\nprevisto para aquél.\r\n16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la\r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino\r\nVictoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.\r\n16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la\r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren\r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos\r\npara el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre\r\ntodos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R\r\n(Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:\r\n\r\nESCALAFON     GRADO     PUNTAJE\r\nCC     28     35\r\nCC     24     28\r\nCC     22     19\r\nCC     20     14\r\nCC     16     12\r\nCC     12     9\r\nC     34     50\r\nC     30     40\r\nC     26     32\r\nC     22     19\r\nC     20     14\r\nC     16     12\r\nA     34     50\r\nA     32     46\r\nA     28     36\r\nA     26     32\r\nB     26     28\r\nB     24     19\r\nB     22     14\r\nD     26     32\r\nD     22     19\r\nD     20     14\r\nD     16     12\r\nF     20     14\r\nF     16     12\r\nF     12     9\r\n\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:      F.E.x P.C.C.\r\n            S.P.V.\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\n\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de\r\nlas siguientes condiciones:\r\n17.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n17.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n17.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n17.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.\r\n17.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n17.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los\r\ncronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de\r\nmodernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar\r\nactividades de implementación, regulación y capacitación de sus\r\nfuncionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las\r\nsalas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección\r\nGeneral de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su\r\nnivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en\r\npesos uruguayos:\r\n\r\nESCALAFON     GRADO     MONTO\r\nCC              12       682\r\nCC              16       821\r\nCC              20     1.160\r\nCC              22     1.706\r\nCC              24     3.199\r\nCC              28     3.853\r\nR               12       682\r\nR               16     1.041\r\nR               20     1.601\r\nR               24     2.345\r\nC               16       682\r\nC               20       821\r\nC               22     1.082\r\nC               26     1.717\r\nC               30     3.423\r\nC               34     5.195\r\nA               26     3.074\r\nA               28     3.311\r\nA               32     3.994\r\nA               34     5.195\r\nB               26     2.569\r\nB               24     1.399\r\nB               22     1.082\r\nD               12       682\r\nD               16       821\r\nD               20       979\r\nD               22     1.082\r\nD               26     1.717\r\nF               12       682\r\nF               16       951\r\nF               20     1.354\r\n\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2009.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus\r\nveces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9°\r\ndel presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio\r\nregulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual\r\ndesempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de\r\nvoluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el\r\ntérmino de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.\r\n\r\n         \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con \r\nefectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/165-2016#1\" >Nº 165/016</a> de 07/04/2016.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2015/30\" >30</a>.\r\nNumeral 20.1 <b><font color=\"#FF0000\">derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2013/36\" >36</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, se transforman\r\nlas siguientes reparticiones:\r\n21.1.- (*)\r\n21.1.1.- (*)\r\n21.2.- En el ámbito del Area de Administración General:\r\n21.2.1.- La División Servicios Generales, en Departamento Servicios\r\nGenerales.\r\n21.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera:\r\n21.3.1.- La División Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de\r\nla Gerencia del Area de Administración Financiera, en Departamento\r\nPlaneamiento y Control Presupuestal, dependiente de la División\r\nContabilidad de dicha Area.\r\n21.3.2.- La División Tesorería, dependiente de la Gerencia del Area de\r\nAdministración Financiera, en División Financiera.\r\n21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada\r\njerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en\r\nDepartamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de\r\nAdministración de Recursos Humanos, referida en el artículo 22.1. (*)\r\n21.4.- La División Sistemas Operativos, actualmente subordinada\r\njerárquicamente a la Dirección General, en Departamento Circuito Cerrado\r\nde Televisión, el que dependerá directamente de la Gerencia del Area\r\nComercial.\r\n21.5.- La Unidad Tecnología de la Información, en División Tecnología de\r\nla Información, dependiente directamente de la Dirección General, la que\r\nle será encargada a un profesional universitario del Escalafón A.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 21.1 y 21.1.1 <b><font color=\"#FF0000\">anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo con efectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/165-2016#1\" >Nº \r\n165/016</a> de 07/04/2016.\r\n<b> <font color=\"#FF0000\">Ver: </font> </b> Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2011/1\" >1</a> (Sustituye 21.1 y \r\n21.3.3).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, créanse las\r\nsiguientes reparticiones:\r\n22.1.- El Area de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la\r\nDirección General, de la cual dependerán directamente las Divisiones\r\nRecursos Humanos y Capacitación, con su actual estructura y el\r\nDepartamento Liquidación de Haberes.\r\n22.2.- (*)\r\n22.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera, los\r\nDepartamentos Contabilidad Patrimonial y Control, ambos dependientes de la\r\nDivisión Contabilidad, y los Departamentos Tesorería y Rendición de\r\nCuentas, ambos dependientes de la División Financiera.\r\n22.4.- En el ámbito de la División Tecnología de la Información, los\r\nDepartamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y\r\nComunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 22.2 <b><font color=\"#FF0000\">anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo con efectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/165-2016#1\" >Nº \r\n165/016</a> de 07/04/2016.\r\n<b> <font color=\"#FF0000\">Ver: </font> </b> Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2011/2\" >2</a> (Sustituye 22.2).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, modificase la\r\nrelación jerárquica vigente para las Salas de Esparcimiento y Casinos\r\npertenecientes al Organismo, y ubicadas en el ámbito del Area Comercial,\r\nde la siguiente manera:\r\n23.1.- Las primeras quedarán subordinados jerárquicamente a la División\r\nMáquinas de Azar, en tanto las segundas lo harán a la División Juegos\r\nTradicionales, salvo en la materia propia de máquinas de azar, en la que\r\nse subordinarán a la primera de las Divisiones citadas.\r\n23.2.- (*)\r\n23.3.- Se deroga toda disposición que contradiga lo dispuesto en el\r\npresente, a excepción de lo establecido en el T.O.C.A.F.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 23.2 <b><font color=\"#FF0000\">anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo con efectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/165-2016#1\" >Nº \r\n165/016</a> de 07/04/2016.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfórmanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto,\r\nlas siguientes Clases de Cargo y sus Grados respectivos, en las que\r\nrespectivamente se indican:\r\n\r\n\r\nEscalafón:     Clase de Cargo anterior:     Clase de Cargo proyectado:    \r\nGrado nuevo:\r\nD- Técnico Especializado.     Técnico II     Técnico III     16\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímense los siguientes cargos:\r\n25.1.- Un Sub Gerente de Area, Escalafón C, Grado 30.\r\n25.2.- Un Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.\r\n25.3.- Dos Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.\r\n25.4.- Dos Sub Gerente de Area, Escalafón A, Grado 32.\r\n25.5.- Un Técnico Universitario, Escalafón B, Grado 26.\r\n25.6.- Un Fiscal I, Escalafón CC, Grado 20.\r\n25.7.- Dos Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.\r\n25.8.- Cuatro Técnico I, Escalafón D, Grado 22.\r\n25.9.- Seis Técnico III, Escalafón D, Grado 16.\r\n25.10.- Seis Especializado I, Escalafón R, Grado 20.\r\n25.11.- Treinta y seis Especializado II, Escalafón R, Grado 16.\r\n25.12.- Un Jefe de Servicio, Escalafón F, Grado 20.\r\n25.13.- Cinco Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Crear los siguientes cargos:\r\n26.1.- Un Gerente de Area, Escalafón C, Grado 34.\r\n26.2.- Cuatro Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.\r\n26.3.- Cuatro Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.\r\n26.4.- Ocho Técnico I, Escalafón A, Grado 26.\r\n26.5.- Un Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.\r\n26.6.- Un Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, Grado 26.\r\n26.7.- Cuatro Técnico II, Escalafón D, Grado 20.\r\n26.8.- Setenta y siete Especializado III, Escalafón R, Grado 12. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b> <font color=\"#FF0000\">Ver: </font> </b> Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2011/3\" >3</a> (Sustituye 26.8).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse:\r\n27.1.- Cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C,\r\nGrado 22.\r\n27.2.- Cuatro funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.\r\n27.3.- Sesenta funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,\r\nGrado 12.\r\n27.4.- Sesenta y dos funciones contratadas de Especializado III Zafral,\r\nEscalafón R, Grado 12.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímese:\r\n28.1.- Treinta y dos funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC,\r\nGrado 12.\r\n28.2.- Diez funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón\r\nB, Grado 22.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Luego de regularizar en los cargos presupuestales de Fiscales III,\r\nEspecializados III y Administrativos III, a los funcionarios que\r\nactualmente cumplen dichas funciones en calidad de zafrales o contratados,\r\nestas últimas funciones se suprimirán.\r\n                         \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del\r\n2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)\r\ndel artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe\r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,\r\navalado por el Area de Administración Financiera de dicha Dirección. En\r\ncaso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las\r\nobjeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de\r\nCasinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin\r\nefecto la respectiva compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio\r\ndebidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas\r\nde Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de\r\ncada año.\r\nTendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios\r\npertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de\r\nampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido\r\ntradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de\r\nCasinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea\r\nel perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras\r\ndependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse\r\ntransitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos\r\ndías, en la forma que corresponda.\r\nDel ingreso presupuestal por concepto de \"Propina\", que se genere en\r\ndichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego\r\nde cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo\r\nparticiparán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos\r\ndías.\r\nDel ingreso presupuestal por concepto de \"Porcentaje 10%\", que se genere\r\nen dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se\r\naplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o\r\n5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la\r\nOficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que\r\nse distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso\r\nde la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los\r\nbeneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala\r\nen cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado\r\nefectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al\r\nFondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen\r\nderecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del\r\nestablecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente\r\nesos días o no.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la\r\nLey 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el\r\nobjeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago\r\nde las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del\r\ngasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías\r\nderivadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el\r\nARTICULO 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas\r\ndispuestas en el ARTICULO 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a\r\ncuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito\r\ncorrespondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos\r\nex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades\r\nreajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios\r\njubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en\r\nla Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos\r\ndoscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas, expresados a valores de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/36" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza\r\nmayor de algún establecimiento de juegos del Organismo y/o en oportunidad\r\nde la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento\r\ncelebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas\r\nde Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos\r\nTurísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, y que además no exista\r\nla posibilidad de que los funcionarios pertenecientes a dicho\r\nestablecimiento presten funciones en forma transitoria en algún otro\r\nestablecimiento del Organismo, autorízase a la Dirección General de\r\nCasinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos,\r\nuna reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al\r\nequivalente a cinco días de remuneraciones promedio que por todo concepto\r\nhayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha\r\nreparación se solventará con cargo al objeto del gasto 793.000\r\n\"Indemnizaciones\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al grupo 2 \"Servicios no personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la\r\nDirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y\r\nreglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el\r\ncitado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección\r\nGeneral de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,\r\nespecialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o\r\neventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la\r\nludopatía y de la asistencia al ludópata. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br>DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°\r\n17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas\r\nGenerales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se\r\noriginan de las utilidades líquidas del Programa I.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley\r\nN° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la\r\nexplotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.\r\n\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,\r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de enero de 2009,\r\naplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\nEscalafón C.- Administrativo\r\nCargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nGerente de Area Hipódromo      34           61.611           1\r\nInspector                      22           28.559           4\r\nAdministrativo                 16           21.752           3\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nTécnico I - Contador           26           38.645           1\r\nTécnico I - Abogado            26           38.645           1\r\nTécnico I - Veterinario        26           38.645           2\r\n\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,\r\nasistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de\r\nalta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°,\r\n12°, 13° y 14° del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra\r\nretribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que\r\nperciben los funcionarios del Programa I y que están referidos\r\nespecíficamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                             41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al sub grupo 07 \"Beneficios Familiares\" y a\r\nlos Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 \"Licencias\r\nno gozadas\" y 091.000 \"Retribuciones de Ejercicios Anteriores\", son no\r\nlimitativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/42" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que\r\nautorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica\r\na través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal\r\nprevista a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los\r\ncréditos del Grupos 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras , así como\r\nlas normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro\r\npara el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener\r\nal fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes\r\ndel año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\nEl Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su\r\nconocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/45" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la\r\naplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N°\r\n7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de\r\nlas retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo\r\ncual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:\r\na)     Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el\r\ntope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será\r\nretenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.\r\nb)     Al finalizar cada ejercicio, se calculará el promedio mensual de\r\ntodas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que\r\nresultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario \r\nla suma retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con \r\nla primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate.\r\nc)     Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de\r\nretenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes \r\npor aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales.\r\nd)     Para el cálculo del sueldo anual complementario de los  funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus\r\nretribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar\r\nla aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no\r\nser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2013/42\" >42</a>.\r\n<b> Ver: <font color=\"#FF0000\"> </font> </b> Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2011/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/399-2010/46\" >46</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2010/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }