REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CRITERIOS DE ASISTENCIA DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 503
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa que fija los requisitos que
el Ministerio de Salud Pública exige para la habilitación de Unidades de
Cuidados Intensivos;

RESULTANDO: I) que, por Decreto Nº 435/997 de 11 de noviembre de 1997, se
dispuso la normativa relativa a habilitación y funcionamiento de las
Unidades de Cuidados Intensivos, realizándose modificaciones al mismo por
Decreto Nº 81/998 de 31 de marzo de 1998;

II) que, mediante el Decreto Nº 18/998 de 22 de enero de 1998, se
establecieron las normas que regulan la habilitación y funcionamiento de
las Unidades de Cuidados Especiales;

III) que, por Ordenanza Ministerial Nº 433 de 2 de junio de 2005 se creó
una Comisión Asesora Honoraria con el cometido de rever la normativa
vigente, vinculada con los requisitos de funcionamiento de las Unidades de
Cuidados Intensivos, entre otros cometidos relacionados con dicha
actividad médica;

CONSIDERANDO: I) que, es indispensable tener en cuenta las necesidades y
posibilidades del País en relación con los servicios de atención terciaria
con demanda creciente de incorporación de recursos y tecnología por lo que
resulta fundamental ser exigente al momento de su habilitación y control;

II) que, a esos efectos es preciso incorporar criterios claros de control
de calidad de los procesos y resultados de la atención en estos servicios;

III) que, se debe mejorar en el proceso de protocolización y auditoría de
las actuaciones y en la definición de criterios de ingreso y egreso de
pacientes;

IV) que, deben revisarse las normas en lo referente a planta física e
instalaciones, número de camas y áreas de cuidados, condiciones generales
y equipamiento, personal médico y de enfermería así como su capacitación
continua, atención al paciente y sus familiares;

V) que, debe preservarse el derecho del paciente crítico a ser asistido
por el equipo de salud apropiado y en las condiciones adecuadas;

VI) que, el texto proyectado sobre el régimen de funcionamiento de las
Unidades de Medicina Intensiva, cuenta con la aprobación de la Dirección
General de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de Unidades de Cuidados Intensivos).
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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