Ver vigencia: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.838 de 24/09/2004.
Artículo 5
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 17.838, de 24 de setiembre de 2004, deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus representantes, dentro de los noventa días del inicio de su actividad o de la vigencia de este Decreto, en el caso de las bases de datos ya existentes.