Ver vigencia: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.838 de 24/09/2004.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 1º, 13 y 20 de la Ley Nº 17.838, de 24 de setiembre de 2004.
RESULTANDO: I) que las citadas disposiciones legales dispusieron la creación de un Registro permanente y actualizado de los archivos, registros, bases de datos o similares alcanzados por la referida Ley.
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano de control en el tratamiento de los datos personales comprendidos en la Ley.
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá también como cometido implementar vigilar y asesorar en todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la norma mencionada.
CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer la creación y reglamentación de funcionamiento del Registro citado.
II) que así mismo también corresponde reglamentar el funcionamiento de la Comisión Consultiva creada por la ya citada Ley, la que tendrá a su cargo llevar el registro permanente y actualizado de los archivos, registros, bases de datos o similares alcanzados por la Ley Nº 17.838 mencionada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro de bases de datos, archivos, registros y otros medios similares autorizados, sean estos públicos o privados, destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial.