VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas
Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo,
a regir a partir del 1° de octubre de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando
a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera, publicado por el U.S. Labor Departament.
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15
de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste del Cuadro de Tarifas máximo, que se anexa y forma parte
del presente Decreto, correspondiente al servicio de distribución de gas
manufacturado (GM) de Montevideo, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2004. (*)