{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL IMESI A LOS VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES A NAFTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 605 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los\r\nvehículos propulsados por motores a nafta.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente establecer en forma transitoria un\r\nabatimiento de las referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la\r\nrecuperación del mercado automotor.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto\r\nOrdenado 1996.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto \r\nEspecífico Interno aplicable a los vehículos propulsados por motores a \r\nnafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del Decreto N° \r\n96/990, de 21 de febrero de 1990.\r\nDicha reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en \r\nvigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }