REDUCCION DEL IMESI A LOS VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES A NAFTA




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 605
   VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los
vehículos propulsados por motores a nafta.

   CONSIDERANDO: conveniente establecer en forma transitoria un
abatimiento de las referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la
recuperación del mercado automotor.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                 

Artículo 1

 Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto 
Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por motores a 
nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del Decreto N° 
96/990, de 21 de febrero de 1990.
Dicha reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en 
vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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