{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS BANCOS SUSPENDIDOS PERTENECIENTES A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/29/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1231 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La suspensión de actividades dispuesta por el Banco Central del \r\nUruguay para el Banco de Montevideo S.A., La Caja Obrera S.A., Banco \r\nComercial S.A. y Banco de Crédito S.A. mediante resoluciones de 30 de \r\njulio y 4 de agosto de 2002 respectivamente; \r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto 336/002 de 27 de agosto de 2002 declaró no \r\ncomprendidos en lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, y 6º, de la ley \r\n17523 de 4 de agosto de 2002 a las Misiones diplomáticas y consulares \r\nacreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que \r\ncumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con \r\nsede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan \r\nfunciones en dichos organismos y dispuso que a efectos de dar \r\ncumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley mencionada, el \r\nBanco Central del Uruguay realizara los correspondientes pagos mediante \r\nel mecanismo de la subrogación; \r\n\r\nII) Que dicho Decreto ha resuelto de modo parcial la cuestión referida \r\nprecedentemente, al no estar comprendidos en el mismo las cuentas a plazo \r\nfijo existentes en los bancos con actividades suspendidas; \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que no existen fundamentos para que las mencionadas \r\ncuentas reciban un tratamiento diferente al dado a las cuentas a plazo \r\nfijo radicadas en los bancos estatales; \r\n\r\nII) Que los bienes corporales e incorporales de las misiones, de los \r\norganismos internacionales y personas mencionadas en el Resultando I, se \r\nencuentran amparados por el régimen de inviolabilidad de los bienes, \r\nregulado por las disposiciones de las Convenciones de Viena de 1961 y \r\n1963, que comprende, entre otros, los documentos, la correspondencia, los \r\nbienes muebles, sueldos y cuentas bancarias, los que no pueden ser objeto \r\nde embargo ni de secuestro; \r\n\r\nIII) Que ese estatuto especial referido a los bienes forma parte de las \r\ninmunidades y privilegios que se conceden, \"..no en beneficio de las \r\npersonas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las \r\nfunciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes del \r\nEstado\" y con igual sentido a las oficinas consulares y sus funcionarios \r\n(Preámbulo de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963); \r\n\r\nIV) Que teniendo competencia el Poder Ejecutivo en materia de relaciones \r\nexteriores y siendo el encargado de cumplir con la obligación que tiene \r\ncada Estado miembro de las citadas Convenciones, de prestar protección y \r\nfacilitar el ejercicio de las funciones diplomáticas y consulares que \r\nhacen a las relaciones de la comunidad internacional, resulta procedente \r\ndeclarar, en ese marco, que las misiones, organismos internacionales y \r\npersonas mencionadas tienen la libre disponibilidad de las cuentas \r\nbancarias radicadas en los bancos con actividades suspendidas; \r\n\r\nATENTO: Lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la \r\nRepública, en los artículos 22, 25, 30 y concordantes de la Convención \r\nViena de 1961 y en los artículos 28 y 31 y concordantes de la Convención \r\nde Viena de 1963; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se encuentran amparadas en el régimen especial de bienes establecido por \r\nlas Convenciones de Viena de 1961 y 1963, las cuentas a plazo fijo \r\nradicadas en los bancos con actividades suspendidas por el Banco Central \r\ndel Uruguay, correspondientes a las Misiones diplomáticas y consulares \r\nacreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que \r\ncumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con \r\nsede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan \r\nfunciones en dichos organismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En razón de ese estatuto especial, los titulares de dichas cuentas \r\ntienen la libre disponibilidad de los fondos radicados en los bancos con \r\nactividades suspendidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/399-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, el \r\nMinisterio de Relaciones Exteriores proporcionará una nómina de las \r\nmisiones, organismos internacionales y funcionarios que se encuentran \r\namparados en este régimen excepcional de bienes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay arbitrará las medidas que correspondan con \r\nla finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }