Dispónese, que las empresas comprendidas en el literal B del artículo 2° deberán absorber en el plazo de un año a partir del 1° de junio de 1985, las diferencias salariales establecidas en las remuneraciones mínimas por hora, respecto de las empresas enumeradas en el literal A)
del mismo artículo, a su valor actualizado, lo que se hará en tres cuatrimestres a partir del 1° de octubre de 1985 (con los laudos de octubre, febrero y junio), absorbiendo en cada uno de ellos un tercio de las diferencias, el Poder Ejecutivo controlará el efectivo cumplimiento del presente plan de equiparación.