Dispónese, que cada trabajador deberá percibir la remuneración que le resulte más beneficiosa, de entre las dispuestas por el artículo 1° y artículo 2° del presente decreto. Las cantidades establecidas en los artículos precedentes incluyen sólo las remuneraciones fijas, no pudiendo
introducírseles sumas variables (incentivos, comisiones, etc.) para alcanzar los mínimos respectivos. Los aumentos otorgados se aplicarán sobre remuneraciones básicas.