CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Dispónese, que cada trabajador deberá percibir la remuneración que le resulte más beneficiosa, de entre las dispuestas por el artículo 1° y artículo 2° del presente decreto. Las cantidades establecidas en los artículos precedentes incluyen sólo las remuneraciones fijas, no pudiendo
introducírseles sumas variables (incentivos, comisiones, etc.) para alcanzar los mínimos respectivos. Los aumentos otorgados se aplicarán sobre remuneraciones básicas.
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