{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE VENEZUELA Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 829 
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  ,"vistos" : "   Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores\r\nde la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de agosto de\r\n1980, incorporada al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo de\r\n1980 la que dispone revisar los compromisos derivados del programa de\r\nliberación mediante la renegociación de las concesiones recíprocas, a\r\ntravés de su actualización, enriquecimiento o eliminación, de forma de\r\nalcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las corrientes de\r\ncomercio.\r\n\r\n  Resultando: que las Partes Contratantes iniciaron sus respectivas\r\nnegociaciones a partir del 12 de agosto de 1980 formalizando diversos\r\nacuerdos de alcance parcial que sustituyeron a partir del 1º de enero de\r\n1981 a las concesiones otorgadas en Listas Nacionales y de Ventajas no\r\nextensivas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Gobierno de la República suscribió con el de la\r\nRepública de Venezuela el día 19 de diciembre de 1980 un Acuerdo de\r\nAlcance Parcial con vigencia a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el\r\n16 de mayo de 1981;\r\n\r\nII) Que el 17 de junio de 1981 se suscribió un Protocolo Modificatorios\r\ncon vigencia a partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de\r\n1981 integrado por un nuevo marco de concesiones recíprocas;\r\n\r\nIII) Que el referido Protocolo Modificatorio disponía en su artículo 31\r\nque una vez cumplido dicho plazo de vigencia y las condiciones previstas\r\npor la resolución del Consejo de Ministros y sus reglamentaciones\r\nposteriores para la renegociación de las concesiones otorgadas en el\r\nperíodo 1962/1980, el mismo tendría una duración de seis años, prorrogable\r\nautomáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en\r\ncontrario de uno de los países signatarios;\r\n\r\nIV) Que en oportunidad de celebrarse el Segundo Período de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la\r\nALADI, entre el 30 de noviembre y el 8 de diciembre de 1981 en la ciudad\r\nde Bogotá, se reentablaron nuevas negociaciones tendientes al\r\nperfeccionamiento del Acuerdo vigente, las que prosiguieron hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1981 al amparo de la resolución ALADI/C, EC/5 (II-E);\r\n\r\nV) Que como resultado de dichas negociaciones los Plenipotenciarios de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela suscribieron\r\ncon fecha 31 de diciembre de 1981 un nuevo Protocolo Modificatorio del\r\nAcuerdo de Alcance Parcial con vigencia a partir del 1º de enero de 1982 y\r\nhasta el 30 de abril de 1983 integrado con un nuevo marco de concesiones,\r\nhabiéndose registrado ante el Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración de conformidad con lo dispuesto por el\r\nartículo segundo de la resolución ALADI/C, EC/5 (II-E);\r\n\r\nVI) Que el nuevo Protocolo dispone en su artículo 34 que una vez cumplido\r\nel plazo señalado y las condiciones previstas por las resoluciones 1 del\r\nConsejo de Ministros y 4 (II-E) de la Conferencia para la renegociación de\r\nlas concesiones del período 1962/1980, dicho Acuerdo tendrá una duración\r\nde 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo\r\nnotificación en contrario.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la ALADI y a\r\nlo informado por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance\r\nParcial suscrito entre los Plenipotenciarios de la República Oriental del\r\nUruguay y de la República de Venezuela con fecha 31 de diciembre de 1981 y\r\nregistrado ante el Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración, cuyo texto es el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/399-1982\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las preferencias acordadas por la República Oriental del Uruguay en\r\nfavor de la República de Venezuela que constan en el Anexo 1 a dicho\r\nProtocolo estarán sujetas a los gravámenes establecidos en las columnas 7\r\ny 8 a las demás condiciones indicadas en el mismo, siendo de aplicación\r\nademás, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos,\r\ncuando correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Para gozar de los tratamientos acordados se deberá acreditar el\r\ncumplimiento de los requisitos de origen de conformidad con lo establecido\r\npor el Capítulo III del Protocolo, debiendo el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los\r\ncorrespondientes certificados de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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