{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "399" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD DEL CARGO DE MAGISTRADO JUDICIAL CON EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN MATERIA JURIDICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 75 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación de magistrados judiciales que ejercen la docencia\r\njurídica en Enseñanza Superior.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el acto institucional 8, deliberadamente no plasmó\r\nninguna solución normativa, a efecto de facilitar el libre juego del\r\nmecanismo del artículo 70 del Código de Organización de los Tribunales,\r\npero ubicado en la constelación de un sistema legal;\r\nII) Que precisamente el sistema normativo vigente, posterior al Código de\r\nOrganización de los Tribunales, se inclina como solución de principio por\r\nexceptuar a los cargos docentes de la prohibición de acumular sueldos y\r\ncargos (Ley 11.923 de 27 de marzo de 1953: artículo 33), por cuyo mérito\r\nla ubicación del artículo 70 del Código citado determina considerar como\r\nderogada implícitamente la cláusula final del segundo apartado del citado\r\nartículo.\r\n\r\n Atento: a lo que disponen los artículos 43 y 50 del acto institucional 8,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que no está afectada la compatibilidad del cargo de magistrado\r\njudicial con el profesorado en materia jurídica en Institutos de Enseñanza\r\nSuperior, siempre que no exista coincidencia horaria que perturbe el\r\ndesempeño de la función judicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para aceptar cualquier designación docente, con posterioridad al 1º de\r\njulio de 1977, los magistrados judiciales deberán pedir previamente, su\r\nautorización al Ministerio de Justicia y luego obtenerla. El pedido se\r\npresentará en la Corte de Justicia la que lo elevará, al Ministerio de\r\nJusticia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/399-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }