CREACION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE




Promulgación: 06/12/2023
Publicación: 14/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la propuesta del Ministerio de Ambiente para la creación de cargos presupuestales al amparo de lo dispuesto por el artículo 427 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2021 se encuentren desempeñando tareas permanentes de carácter sustantivo, propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, que cuenten con informe de desempeño favorable y que hubieren sido contratados a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación;

   II) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", sin que ello implique costo presupuestal;

   CONSIDERANDO: I) que el inciso tercero del referido artículo 427 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;

   II) que, se cuenta con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créanse en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, los cargos en el último grado del escalafón que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 427 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023:

CREACIÓN ARTÍCULO 427 LEY N° 20.212 - UE 001
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
PROFESIONAL
ABOGADO/ESCRIBANO
7
A
4
PROFESIONAL
CONTADOR
4
A
4
PROFESIONAL
GESTIÓN HUMANA
1
B
3
TÉCNICO XIII
DESARROLLO/PROGRAMACIÓN
1
B
3
TÉCNICO XIII
ESTUDIANTE AVANZADO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
1
C
1
ADMINISTRATIVO XIV
ADMINISTRATIVO
2
D
1
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
1
E
1
OFICIAL
CHOFER
1
F
1
AUXILIAR X
SERVICIOS
1
CREACIÓN ARTÍCULO 427 LEY N° 20.212 - UE 003
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
PROFESIONAL
INGENIERO
1
C
1
ADMINISTRATIVO XIV
ADMINISTRATIVO
2
CREACIÓN ARTÍCULO 427 LEY N° 20.212 - UE 004
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
PROFESIONAL
PROFESIONAL
1
B
3
TÉCNICO XIII
ESTUDIANTE AVANZADO VETERINARIA
1
C
1
ADMINISTRATIVO XIV
ADMINISTRATIVO
2
D
1
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
1

Artículo 2

   Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y  oportunamente archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - ROBERT BOUVIER
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