FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2016




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 27/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2016.

   RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de setiembre de 2016, el índice del costo de vida experimentó una variación del 8,90% (ocho con noventa por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.

   II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país.
      
   CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos. 

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El valor real de los inmuebles para el año 2016 se determinará aplicando el coeficiente 1,089 (uno con cero ochenta y nueve) a los valores reales del año 2015, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

   Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Artículo 2

   Fíjase en $ 3:638.000 (pesos uruguayos tres millones seiscientos treinta y ocho mil) el mínimo no imponible del impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2016 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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