APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 12/12/2012
Publicación: 20/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1659
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2012 la Empresa podrá incorporar
personal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para
el ejercicio 2010 equivalente a 6.486 (seis mil cuatrocientos ochenta y
seis) funcionarios.
a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 85/03 de
28 de febrero de 2003. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto
Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que establece que el
contrato no puede superar las treinta horas semanales de labor y tendrá
una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por treinta horas
semanales. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden
aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante dichos
créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto
Reglamentario, los becarios tendrán derecho al FONASA.
e)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19/02/2010.
f)     Ingreso de Becarios - Programa "Yo Estudio, Yo Trabajo". Por RD N°
12.-490 de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un Acuerdo
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del
Estado y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años.
La Empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo".
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