{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2058 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/398-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,\r\nsuburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al\r\nPatrimonio del año 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de\r\n2009 y el 30 de setiembre de 2010 el índice del costo de vida experimentó\r\nuna variación del 6,32% (seis con treinta y dos por ciento), que es el que\r\ncorresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al\r\nPatrimonio.\r\n\r\nII) que similar porcentaje de incremento corresponde tomar para actualizar\r\nlos inmuebles del país.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente ajustar los valores referidos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor real de los inmuebles para el año 2010, se determinará aplicando\r\nel coeficiente 6,32% (seis con treinta y dos por ciento) a los valores\r\nreales de 2009, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado\r\nun valor distinto:\r\n\r\nLos sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las\r\nTrasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán\r\ncomo base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de\r\npromediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro\r\npara los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán\r\naplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años\r\nen que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el\r\ncoeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.\r\n\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando los valores\r\nfijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006\r\nhayan implicado un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por\r\nciento) del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá\r\nlinealmente a razón de un 20% (veinte por ciento) por año en un plazo de\r\ncinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007. Esta disposición no\r\nregirá para los aumentos de valores que correspondan a modificaciones\r\nprediales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 2:211.000- (pesos uruguayos dos millones doscientos once mil)\r\nel mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año\r\n2010 para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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