{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/02/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 497 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/398-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales\r\ndel deporte.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que según el artículo 147 de la Ley Nº 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995, las contribuciones especiales de seguridad social\r\ndestinadas al Banco de Previsión Social se aplicarán sobre las\r\nremuneraciones realmente percibidas por los sujetos pasivos de dichos\r\ntributos, con la sola excepción de aquellos casos en los que la materia\r\ngravada y las asignaciones computables se rijan por remuneraciones fictas.\r\n\r\nII) Que el artículo 37 del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, en\r\nla redacción dada por el artículo 1º del decreto 220/996 de 12 de junio de\r\n1996, dispuso que la aportación de los deportistas profesionales cuyas\r\nremuneraciones constituyeran el medio principal de subsistencia, podría\r\nefectuarse, por el período contractual vigente y a opción de aquéllos, por\r\nun sueldo ficto igual al mínimo jubilatorio fijado en las distintas leyes,\r\nsiempre que el total de remuneraciones computables fuere mayor a ese\r\nmonto.\r\n\r\nIII) Que, respecto de los árbitros profesionales cuya remuneración\r\nconstituyera su principal medio de vida, el referido artículo dispuso que\r\naportarían sobre lo efectivamente percibido, sin que pudiera ser inferior\r\na 11 (once) Bases Fictas de Contribución.\r\n\r\nIV) Que dichos regímenes fueron nuevamente consagrados en los decretos Nº\r\n71/997 de 5 de marzo de 1997, Nº 71/998 de 18 de marzo de 1998, Nº 205/999\r\nde 14 de julio de 1999 y Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001 - en el caso de\r\nlos deportistas profesionales, para los contratos vigentes durante las\r\ntemporadas de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente.\r\n\r\nV) Que el decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001 dispuso, asimismo, que\r\nlos deportistas profesionales cuyas remuneraciones constituyeran el medio\r\nprincipal de subsistencia, podrían optar por aportar, para la temporada\r\ndel año 2001, sobre la base de un sueldo ficto de 11 (once) Bases Fictas\r\nde Contribución o por lo efectivamente percibido siempre que fuera mayor a\r\nese monto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, en aplicación de las facultades legales vigentes,\r\ncorresponde precisar la forma de determinación de la materia gravada de\r\nlos profesionales del deporte, ratificando el alcance objetivo de los\r\ncriterios establecidos por el Banco de Previsión Social y disponiendo los\r\nque habrán de aplicarse en el futuro.\r\n\r\nII) Que, en la medida que sea factible determinar la remuneración\r\nrealmente percibida por los trabajadores, debe implementarse que los\r\naportes de seguridad social se realicen con base en ella, dado que es el\r\nsistema al cual la Ley otorga primacía.\r\n\r\nIII) Que así corresponde establecerlo en el caso de los profesionales del\r\ndeporte, sin perjuicio de prever un período de transición con opciones de\r\naportación por fictos, a fin de posibilitar las adecuaciones contractuales\r\nque los interesados entiendan del caso y teniendo en cuenta las fechas de\r\ninicio y de cese de las temporadas según el deporte de que se trate.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y\r\n154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ambito subjetivo\r\nEl presente decreto comprende a los profesionales del deporte, ya sea que\r\ndesarrollen sus actividades en relación de dependencia como fuera de ella.\r\nA los efectos de este decreto, se entiende por profesionales del deporte a\r\nlos deportistas, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores\r\ntécnicos, ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, que desarrollen\r\ntales actividades en forma remunerada y habitual, de modo que constituyan\r\npara aquéllos el medio principal de subsistencia.\r\nSe considerará que la actividad es medio principal de subsistencia del\r\ntrabajador, cuando su remuneración real como profesional del deporte\r\nrepresente más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de sus\r\ningresos o, en cualquier caso, supere el monto equivalente a 11 (once)\r\nBases Fictas de Contribución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aportación - Principio General\r\nLas contribuciones de seguridad social en los casos de quienes desarrollen\r\nactividades amparadas por el presente decreto, correspondientes a los\r\nmeses de cargo desde abril de 2010 en adelante, en el caso de los\r\nprofesionales del básquetbol, y a los meses de cargo desde enero de 2010\r\nen adelante, en el caso de los restantes profesionales del deporte, se\r\nrealizarán sobre la totalidad de sus remuneraciones reales, sin perjuicio\r\nde lo establecido en los artículos siguientes.\r\nA los efectos del presente decreto, se considerará remuneración todo\r\ningreso que forme parte del concepto materia gravada, referido por los\r\nartículos 153 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y\r\nel decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, así como sus respectivas\r\ndisposiciones complementarias, concordantes y modificativas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2009/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aportación - Régimen transitorio general\r\nA partir del 1º de enero de 2010, los profesionales del deporte, con\r\nexcepción de los profesionales del básquetbol, podrán realizar las\r\nsiguientes opciones:\r\n     a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada\r\nen vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo\r\nestablecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6\r\nde marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2010\r\ny 2011;\r\n     b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente\r\ndecreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases\r\nFictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes\r\nal año 2010 y de 30 (treinta) Bases Fictas de Contribución mensuales por\r\nlos meses de cargo correspondientes al año 2011. En los casos de los\r\nprofesionales del fútbol que desarrollen su actividad en instituciones\r\ndeportivas de la Segunda División Profesional, los fictos aplicables para\r\nlos períodos referidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases\r\nFictas de Contribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de\r\nContribución mensuales, respectivamente.\r\nA partir del 1º de enero de 2012 la aportación de los profesionales del\r\ndeporte, con excepción de los profesionales del básquetbol, se realizará,\r\nen todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo\r\ndispuesto en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Aportación - Régimen transitorio para profesionales del básquetbol\r\nA partir del 1º de abril de 2010, los profesionales del básquetbol podrán\r\nrealizar las siguientes opciones:\r\n     a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada\r\nen vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo\r\nestablecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6\r\nde marzo de 2001, por los meses de cargo comprendidos desde abril de 2010\r\nhasta marzo de 2012 inclusive;\r\n     b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente\r\ndecreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases\r\nFictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde\r\nabril de 2010 hasta marzo de 2011 inclusive, y de 30 (treinta) Bases\r\nFictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde\r\nabril de 2011 hasta marzo de 2012 inclusive. En el caso de los\r\nprofesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones\r\ndeportivas de la Segunda División, los fictos aplicables para los períodos\r\nreferidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases Fictas de\r\nContribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución\r\nmensuales, respectivamente.\r\nA partir del 1º de abril de 2012, la aportación de los profesionales del\r\nbásquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración\r\nreal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 318/013 de 27/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-2013/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 77/013 de 01/03/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Aplicación del sistema previsto en el decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de\r\n2001\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº 59/001 de 6\r\nde marzo de 2001, establécese la plena vigencia del sistema de aportación\r\nprevisto en los artículos 2º y 3º del referido decreto para los meses de\r\ncargo comprendidos hasta marzo de 2010 inclusive, en el caso de los\r\nprofesionales del básquetbol, y hasta diciembre de 2009 inclusive, en el\r\ncaso de los restantes profesionales del deporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Prestaciones\r\nLos profesionales del deporte comprendidos en el artículo 1º del presente\r\ndecreto tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la\r\nrelación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las\r\nnormas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás\r\nprestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }