RETENCIONES AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 501
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 324/007, de 3 de
setiembre de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida autoriza a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, a deducir de la recaudación y retención que realizan
por concepto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el monto de
la compensación dispuesta por el artículo 109 de la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: que a partir del 1º de julio de 2008, el Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social sustituye al Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas, en lo que refiere a los ingresos provenientes de
jubilaciones y pensiones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168º
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social,
realizadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se
encuentran comprendidas en la autorización a que refiere el artículo 3º
del Decreto Nº 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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