REGULACION DEL SUBSIDIO RELATIVO AL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DENOMINADA "MEGACONCESION"




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma
   VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco
de la denominada "Megaconcesión".-

   CONSIDERANDO: que resulta necesario determinar el tratamiento
tributario aplicable al subsidio que el Estado transfiere a la
Corporación Vial del Uruguay S.A.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los subsidios que otorga el Estado por sí o a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública 
denominada "Megaconcesión", no son computables a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE), al Patrimonio (IP), y al Valor Agregado (IVA).- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 56/013 de 18/02/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/003 de 01/10/2003 artículo 1.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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