VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco
de la denominada "Megaconcesión".-
CONSIDERANDO: que resulta necesario determinar el tratamiento
tributario aplicable al subsidio que el Estado transfiere a la
Corporación Vial del Uruguay S.A.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los subsidios que otorga el Estado por sí o a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública
denominada "Megaconcesión", no son computables a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE), al Patrimonio (IP), y al Valor Agregado (IVA).- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 56/013 de 18/02/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/003 de 01/10/2003 artículo 1.