{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/17/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2001" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 909 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, \r\nsolicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se \r\ncomprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 \"Dirección \r\nGeneral de Secretaría\", que se había proyectado y registrado para los \r\nEjercicios 2001 a 2004, en el Objeto 082 \"Otros Aportes Patronales sobre \r\nRetribuciones\", la suma de $ 504.069,oo (pesos uruguayos quinientos \r\ncuatro mil sesenta y nueve) restando del total, en lugar de \r\nadicionarse.-\r\n\r\nII) que en la misma Unidad Ejecutora se había proyectado y registrado \r\npara los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002 \"Partida Global \r\npara Gastos Corrientes\" un importe de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos \r\ndiez millones), correspondiente al monto acordado para el \"Fondo de \r\nInvestigadores\" únicamente para el año 2000, puesto que para los años \r\n2001 a 2004, por el artículo 305º de la Ley se le otorgó una partida de $ \r\n11:620.000,oo (pesos uruguayos once millones seiscientos veinte mil), que \r\nse registraron en el Objeto 749.000 \"Otras Partidas a Reaplicar\".-\r\n\r\nIII) que en la Unidad Ejecutora 012 \"Dirección Nacional de Ciencia, \r\nTecnología e Innovación\" no se presupuestó el crédito destinado a \r\npréstamos a terceros, para la ejecución de programas de desarrollo \r\ncientífico y tecnológico, ni el ingreso de libre disponibilidad \r\ncorrespondiente al reintegro de los mismos.-\r\n\r\nIV) que por el artículo 288º de la Ley Nº 17.296, se derogó el artículo \r\n66º de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, es decir la \r\nobligatoriedad de los Organismos del Estado de invertir el 20% de los \r\nrubros destinados a gastos de publicidad, información y propaganda en el \r\nSODRE, que constituían parte de los recursos de libre disponibilidad de \r\nese organismo.-\r\n\r\nV) que en la Unidad Ejecutora 016 \"Servicio Oficial de Difusión, \r\nRadiotelevisión y Espectáculos\" se dió de baja por error la totalidad del \r\ncrédito de los gastos de funcionamiento financiados con la financiación \r\n1.2 \"Recursos con Afectación Especial\", cuando en realidad existen otros \r\nrecursos derivados de la explotación de sus servicios: radio, televisión, \r\nespectáculos y otros, o donaciones, que fueron correctamente \r\npresupuestados dentro de los recursos.-\r\n\r\nVI) que a su vez en el mismo artículo, se derogan otras normas que \r\ndestinan en diversos porcentajes, los recursos de libre disponibilidad \r\ndel SODRE al pago de compensaciones de sus funcionarios, asignando una \r\npartida y estableciendo su forma de distribución.-\r\n\r\nVII) que en cuando a la forma de distribución de la partida allí \r\nasignada, al disponer \"34% (treinta y cuatro por ciento) para los \r\nfuncionarios...con excepción de...\", omitió incluirse dentro de los \r\nexceptuados a \"los funcionarios equiparados a los mismos\". Esta redacción \r\ninduce a pensar que este grupo de funcionarios estarían incluidos en dos \r\nporcentajes distintos.-\r\n\r\nVIII) que en el artículo 319º de la Ley Nª 17.296, que permite contratar \r\nen régimen de \"cachet\", omitió incluirse los técnicos de televisión, \r\ncuando el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos \r\ncontrata técnicos para desempeñarse en esa área.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que en la Unidad Ejecutora 001, corresponde regularizar en el \r\nplanillado, el Objeto 082, dando de alta la suma de $ 1:008.138,oo (pesos \r\nuruguayos un millón ocho mil ciento treinta y ocho) para los años 2001 a \r\n2004, para compensar el importe registrado como baja que debió hacerse \r\ncomo alta.-\r\n\r\nIII) que en cuanto al importe registrado para el Fondo de Investigadores, \r\ncorresponde que figure para los años 2001 a 2004 únicamente la partida \r\naprobada por el artículo 305º, dando de baja el importe de $ \r\n10:000.000,oo (pesos uruguayos diez millones) acordado para el año \r\n2000.-\r\n\r\nIV) que en la Unidad Ejecutora 012 procede la registración como ingresos \r\nde los \"Recursos con Afectación Especial\", así como los egresos, que se \r\ndestinarán a la ejecución de proyectos de inversión.-\r\n\r\nV) que en la Unidad Ejecutora 016, corresponde dar de alta los créditos \r\ncon cargo a la Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\" que no \r\nfueron derogados por el artículo 66º de la Ley Nº 13.318 mencionada.-\r\n\r\nVI) que asimismo, en la forma de distribución de la partida dispuesta en \r\nel artículo 288º, la excepción dispuesta para la aplicación del 34% debe \r\nrecoger textualmente la redacción referente al 26%.-\r\n\r\nVII) que corresponde modificar la redacción del artículo 319º, incluyendo \r\nen la misma la referencia a los técnicos de televisión.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001, en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", Programa \r\n001 \"Administración General\", Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de \r\nSecretaría\", los créditos asignados a los Objetos 082 \"Otros Aportes \r\nPatronales sobre Retribuciones\" y 749.002 \"Partida Global para Gastos \r\nCorrientes\", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:\r\nOBJETO                                                             IMPORTE\r\n082                                                             +1:008.138\r\n749.002                                                        -10:000.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase, en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", \r\nPrograma 004 \"Fomento de la Investigación Tecnocientífica\", Unidad \r\nEjecutora 012 \"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación\", a \r\nincluir en la Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\", para \r\nlos años 2001 al 2004, los importes que se detallan:\r\n\r\n                    2001($)      2002 ($)      2003 ($)      2004 ($)\r\nIngresos         11:620.000     8:715.000     5:693.800     5:693.800\r\nInversiones\r\nProyecto 801     11:620.000     8:715.000     5:693.800     5:693.800\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 \r\nen el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", Programa 007 \r\n\"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y \r\nTelevisión Oficiales\", Unidad Ejecutora 016 \"Servicio Oficial de \r\nDifusión, Radiotelevisión y Espectáculos\", Financiación 1.2, en los \r\nsiguientes objetos y por los importes que se indican:\r\n\r\nOBJETO DEL GASTO                                               IMPORTE ($)\r\n199                                                                550.000\r\n299                                                              4:021.079\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a:</font></b> Ley Nº 17.296 \r\nde 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/288\" >288</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a:</font></b> Ley Nº 17.296 \r\nde 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/319\" >319</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER \r\n\r\n\r\n " 
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