{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14 A FUNCIONAR EN EL HOSPITAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1303 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-2003/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "           VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de\r\nSanidad Policial para crear en el Hospital Policial una Oficina de Estado\r\nCivil con el objeto de inscribir los hechos y actos de estado civil que\r\nallí ocurran;\r\n\r\n          RESULTANDO: Que, en el mencionado Hospital se producen\r\nanualmente nacimientos y defunciones cuantitativamente de significación\r\ncreciente, los que se derivan a otras Oficinas de Estado Civil;\r\n\r\n          CONSIDERANDO: I) Que, en mérito al incremento antes indicado,\r\nresulta como muy conveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en\r\nel mencionado Centro Asistencial, lo cual facilitará y ordenará\r\nracionalmente las inscripciones;\r\n\r\n          II) Que, con la instalación de la Oficina peticionada se\r\natenderá una finalidad altamente social, evitando la posible omisión de\r\ninscripciones y asimismo procurando la regularización de situaciones\r\nfamiliares, civilmente anómalas;\r\n\r\n          III) Que, las resultancias obtenidas en las Oficinas del Estado\r\nCivil Nos. 11, 12 y 13 con asiento respectivamente en los Hospitales:\r\nPereira Rossell, Militar y de Clínicas \"Dr. Manuel Quintela\", han sido\r\nsumamente positivas, presentando ellas situaciones sociales similares a la\r\nque se gestiona, lo cual justifica de hecho y fundamenta de derecho la\r\ncreación de la Oficina que se propone;\r\n\r\n          ATENTO: A lo precedentemnte expuesto y lo informado por el\r\nMinisterio del Interior, la Dirección General del Registro de Estado Civil\r\ny la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Oficina de Estado Civil Nro. 14 la que funcionará en el\r\nHospital Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Oficina funcionará en el edificio del mencionado Centro\r\nAsistencial, con recursos humanos y materiales proporcionados por la\r\nDirección General del Registro de Estado Civil, encomendándole a ésta la\r\nefectiva instalación de ese Servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes\r\nOficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado\r\ncivil que ocurran en dicho nosocomio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - WASHINGTON BADO\r\n " 
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