{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS - VEHICULOS AUTOMOTORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 241 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 508 de la Ley Nº 16.320 de primero\r\nde noviembre de 1992.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por el mismo se establece un procedimiento\r\nadministrativo para justificar el dominio de los vehículos automotores \"a\r\nlos efectos registrales\";\r\n\r\nII) La imperfecta redacción de la norma permite concluir en la existencia\r\nde un error en el proceso de elaboración de la Ley por cuanto, de no haber\r\nexistido este, la situación planteada en ella es de imposible producción;\r\n\r\n    Considerando: I) que el contenido de la norma es casi idéntico al\r\nartículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.514 cuya vigencia se encuentra\r\nsuspendida hasta el próximo 1º de enero de 1995;\r\n\r\nII) que ello lleva al Poder Ejecutivo a la certidumbre de que el\r\nlegislador tuvo el propósito de adelantar la vigencia de la referida\r\ndisposición, intención que se vería frustrada por un evidente error de\r\ncopia en el proceso de su elaboración;\r\n\r\nIII) que ante la notoriedad de la equivocación corresponde la\r\nreglamentación de la norma atendiendo la finalidad perseguida por el\r\nlegislador;\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo\r\n168 de la Constitución de la República y artículo 2, inciso 3 de la Ley\r\n16.320 de primero de noviembre de 1992;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las personas que al 31 de diciembre de 1992 hayan computado 6 años de\r\nposesión pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño de un vehículo\r\nautomotor, podrán solicitar la inscripción del mismo a su nombre por el\r\nprocedimiento establecido en los artículos siguientes, siempre que la\r\núltima trasmisión de dominio registrada sea anterior al primero de enero\r\nde 1987.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-1993/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La solicitud deberá efectuarse por escrito al Registro de Vehículos\r\nAutomotores del lugar donde el bien estuviere empadronado, por las mismas\r\npersonas que pretenden la inscripción, debiendo estar sus firmas\r\ncertificadas notarialmente y acompañarse de los siguientes recaudos:\r\n    a) Certificado notarial que acredite la posesión del vehículo durante\r\n6 años: o, en su defecto - cuando la justificación del dominio se haga\r\nmediante testigos - testimonio de protocolización de las actas que\r\ncontengan las declaraciones tomadas por el escribano autorizante;\r\n    b) Los ejemplares de la primera y última de 10 publicaciones en el\r\nDiario Oficial y en otro diario del lugar donde el vehículo estuviere\r\nempadronado, de un aviso en el cual se anuncia la inscripción que se\r\npretende y se insta a los interesados a deducir oposición ante la\r\njusticia, haciéndoles saber que la inscripción quedará firme a los efectos\r\nregistrales si no se comunica al Registro la oposición deducida dentro del\r\nplazo de 90 días contados desde la última publicación;\r\n    c) Certificados de antecedentes municipales y de información registral\r\nque cubran el período comprendido entre el primero de enero de 1987 y el\r\n31 de diciembre de 1992;\r\n    d) Testimonio por exhibición de la libreta de circulación del\r\nvehículo.\r\n\r\n    Tanto la solicitud como la documentación adjunta a la misma deberán\r\nacompañarse de testimonio notarial por exhibición. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El texto de la solicitud y de las publicaciones a que refieren los\r\nartículos anteriores, serán determinados por la Dirección General de\r\nRegistros por medio de instructivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Registro procederá a la inscripción provisoria por agregación de\r\nlas fotocopias referidas en el inciso final del artículo 2. Transcurridos\r\n90 días desde la última publicación, sin que se haya recibido comunicación\r\njudicial de que se dedujo oposición la inscripción se transformará en\r\ndefinitiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Deducida oposición se estará a lo que la justicia resuelva. Si la\r\nmisma fuera comunicada vencido el plazo establecido en el artículo\r\nanterior, el Registro la anotará marginalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El procedimiento establecido por la norma que se reglamenta alcanza\r\núnicamente a las situaciones que se encuadren dentro de lo establecido\r\npor el artículo 1 del presente Decreto. Fuera de esos casos, el Registro\r\nsólo inscribirá las sentencias ejecutoriadas de usucapión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }