{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "398" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGIMEN JUBILATORIO Y DE SUBSIDIOS PARA TITULARES DE CARGOS POLITICOS, ELECTIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 163 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15900-1987/5\" >5</a>,\r\n      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/actos-institucionales/9-1979/35\" >35</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/398-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: que por la referida norma se establece el régimen\r\njubilatorio y de subsidio para los titulares de los cargos electivos,\r\npolíticos y de particular confianza que se mencionan en la misma.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el citado régimen de subsidio se ha establecido\r\na efectos de permitir la reinserción de los funcionarios referidos en el\r\nmercado laboral;\r\n\r\n    II) Que se hace necesario armonizar lo dispuesto por la norma de\r\nreferencia con lo establecido en el artículo 21 de la ley 15.767 de 13 de\r\nsetiembre de 1985 y por el artículo 32 de la ley 11.923 de 27 de marzo de\r\n1953;\r\n\r\n    III) Que resulta necesario reglamentar la aplicación de las normas\r\nantes citadas.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los titulares de los cargos comprendidos en el artículo 5º de la ley\r\n15.900 de 21 de octubre de 1987, que se amparen al régimen de subsidio\r\ncreado por dicha norma, percibirán el mismo en la forma y condiciones que\r\nse establecen en el presente Decreto.\r\n\r\n   A tales efectos deberán así manifestarlo ante el organismo donde\r\nhubieren prestado los respectivos servicios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 169/990 de 04/04/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1990/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 398/989 de 24/08/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/398-1989/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El subsidio se liquidará desde el día siguiente al del cese en el cargo\r\ncuyo ejercicio originó el derecho al mismo y por un período igual al\r\ntriple del tiempo de su desempeño con un máximo de tres años.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los cargos referidos no podrá generar el derecho a más de\r\nun subsidio simultáneamente.\r\n\r\n   En caso de suplencias generará el derecho al subsidio, quién percibiere\r\nla remuneración del cargo.\r\n\r\n   Si más de una persona percibiere simultáneamente la remuneración del\r\ncargo, sólo generará derecho a subsidio quien la viniere percibiendo\r\nprimariamente, quedando excluidos los demás.\r\n\r\n   Exceptúase de lo previsto precedentemente a los suplentes de\r\nlegisladores, cuando el titular haya sido designado Ministro o\r\nSubsecretario y opte por la remuneración del cargo de legislador que es\r\nejercido por el suplente. La presente excepción no obstará los derechos\r\ndel titular a la percepción del subsidio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto del subsidio será equivalente al 85% del total de haberes\r\nsujetos a montepío correspondientes al cargo en actividad, incluyendo\r\nprima por antigüedad y aguinaldo, sin perjuicio de los beneficios sociales\r\ny licencias no gozadas generadas por el desempeño efectivo del cargo.\r\n   Dicho monto estará gravado por los montepíos que correspondan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 169/990 de 04/04/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1990/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-1989/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 398/989 de 24/08/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/398-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 169/990 de 04/04/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1990/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 398/989 de 24/08/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/398-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de subsidio será incompatible con el desempeño de cualquiera\r\nde los cargos referidos en la norma que se reglamenta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de desempeño alternado de los cargos incluidos en la norma que\r\nse reglamenta el total del tiempo de subsidio no podrá ser superior a tres\r\naños por cada uno de ellos, acumulándose los períodos no utilizados hasta\r\nun máximo de tres años. El mismo se liquidará en base a la remuneración\r\ndel último de los cargos ejercidos, por parte del organismo donde\r\ndesempeñará éste.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos, los período de percepción del subsidio, total o\r\nparcial (artículo 5º del presente Decreto), se considerarán a todos los\r\nefectos como tiempo trabajado, siendo computables a fin de configurar los\r\nochenta puntos exigidos por la causal jubilatoria establecida por la norma\r\nque se reglamenta. En cambio, dicho período no se computará para la\r\nconfiguración del requisito de tres años de ejercicio de los cargos,\r\nexigidos por la referida norma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El subsidio, total o parcial, estará sujeto a todas las retenciones que\r\nhabitualmente se practiquen a las remuneraciones del personal del\r\norganismo que lo sirva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/11" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación o la Contaduría del organismo\r\ncorrespondiente habilitará el crédito respectivo en un renglón\r\nespecífico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/398-1989/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }