FIJACION DE LOS PLAZOS PARA LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN EXPEDIENTES SOBRE LOS QUE SE HAYAN PRONUNCIADO LAS FISCALIAS DE GOBIERNO
Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto de fecha 23 de mayo
de 1900.
Resultando: que, en un significativo porcentaje de los casos, no se da
cumplimiento a su mandato.
Considerando: I) La necesidad de que las Fiscalías de Gobierno conozcan
sin demora las resoluciones administrativas que recaigan en los
expedientes en los que han intervenido, de modo de mantener actualizado y
completo el material básico de jurisprudencia;
II) Que, la forma de que se trata requiere ajustes y mejoras, dado que
la misma se refiere sólo a los Ministerios, no fija plazo para las
notificaciones y las limita a la Fiscalía interviniente sin advertir que
interesa a ambas por igual el conocimiento de la jurisprudencia
administrativa.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 106/979, de fecha 16 de febrero
de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Ministerios u Oficinas con rango Ministerial que hayan solicitado,
en asuntos propios de su competencia, la opinión o asesoramiento de la
Fiscalía de Gobierno de turno (Artículos 11, 5º, 6º y concordantes del
decreto 106/979, de 16 de febrero de 1979) deberán notificarle, dentro de
los treinta días de dictada, la resolución que clausure la vía
administrativa. (*)
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ -JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU