APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 08/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. 
   48.1) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria a efectos de adecuarla a las reales necesidades de la empresa, en tanto las mismas impliquen disminuciones de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada  del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.
   48.2) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura del escalafón Informática, en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Cuando las modificaciones impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000- Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser destinado al objeto del gasto 042.034 Por Funciones distintas al Cargo, para implementar un sistema de remuneraciones por el desempeño efectivo de funciones especializadas, para lo cual se deberá proyectar la reglamentación respectiva, que establezca claramente las condiciones requeridas y cupos específicos.
   Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada  del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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