APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 08/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 16 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
   El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 57.120 y $ 39.736 mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2020.
Ayuda